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14 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales del Sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, en el marco del numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE : 5 133 899,00 ------------------- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 5 133 899,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE : 194 866 101,00 --------------------- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 194 866 101,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales – Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024 a que se re fi eren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo III “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo IV “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”. Los Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2415561-3 Designan Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2025-EF Lima, 2 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2024-EF, se designó al señor Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano, dispuesta por la citada Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rodolfo Acuña Namihas en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.