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25 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Ratifican el acogimiento de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A. a las medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio, conforme a lo acordado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 077-2024-MPMN, modificado por el Acuerdo de Concejo N° 053-2025-MPMN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2025- VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2025 VISTOS: La Nota N° 272-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 367-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 547-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial N° 247-2022-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2022, se rati fi ca el Acuerdo N° 01 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), en la Sesión Ordinaria N° 015-2022 de fecha 4 de julio de 2022, que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A.; Que, con posterioridad a la rati fi cación de la conclusión del RAT de la EPS Moquegua S.A., con fecha 21 de diciembre de 2023 se publica el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), el cual en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) que, a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, hayan culminado el RAT, pueden acogerse a las medidas aplicables para el Post RAT, con el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de sus municipalidades provinciales accionistas; precisando que, la aplicación de dichas disposiciones rigen por tres años, desde la publicación de la Resolución Ministerial que rati fi que el Post RAT; Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el MVCS es el Ente Rector del sector saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 103.1 de artículo 103 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el RAT tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las EPM y las condiciones de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, del mismo modo, el artículo 105 del TUO de la Ley del Servicio Universal establece que las empresas prestadoras incorporadas al RAT gozan de la protección patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del RAT en cada empresa; añadiendo que, las empresas prestadoras incorporadas al citado régimen cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 42 de la citada Ley, en lo que fuere aplicable; Que, asimismo, el artículo 112 del TUO de la Ley del Servicio Universal, incorporado a la citada Ley a través del Decreto Legislativo N° 1620, establece que las EPM que hayan concluido el RAT, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del RAT, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la citada norma; añadiendo que en dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 077-2024-MPMN del 21 de marzo de 2024, modi fi cado por el Acuerdo de Concejo N° 053-2025- MPMN del 21 de abril de 2025, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, accionista de la EPS Moquegua S.A., aprueba la declaratoria para la protección legal patrimonial de la citada EPM, acogiéndose a las medidas aplicables para el Post RAT, con la fi nalidad de mantener la sostenibilidad económica fi nanciera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de los servicios; Que, con los documentos de vistos y atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) sustenta, considera viable y propone que se rati fi que el acogimiento de la EPS Moquegua S.A. a las medidas aplicables para el Post RAT, por un plazo de tres años desde la publicación de la resolución ministerial que apruebe dicha rati fi cación, en aplicación de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, considerando que la mencionada EPM culminó el RAT antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo; Que, con el Informe N° 547-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que rati fi que el acogimiento de la EPS Moquegua S.A. a las medidas aplicables para el Post RAT, conforme a la propuesta presentada por la DGPRCS; Que, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratifi car el acogimiento de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A. a las medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio, por un plazo de tres