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26 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / (3) años desde la publicación de la presente Rresolución Ministerial, conforme a lo acordado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 077-2024-MPMN, modi fi cado por el Acuerdo de Concejo N° 053- 2025-MPMN; y, en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2.- Disponer se noti fi que la presente Resolución Ministerial al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A., para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2415961-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Modifican Anexo 1 y Anexo 2, dejan sin efecto el Anexo 3 y aprueban documento consolidado del “Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000155-2025-BNP Lima, 3 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000034-2025-BNP- GG-OPP de fecha 06 de marzo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000243-2025-BNP-J-DPC de fecha 10 de marzo de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000097-2025-BNP-J-DGC de fecha 11 de marzo de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000311-2025-BNP-J- DAPI de fecha 13 de marzo de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000247-2025-BNP-J-DBD de fecha 13 de marzo de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando N° 000389-2025-BNP-GG-OA de fecha 18 de marzo de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000200-2025-BNP-GG-OA-UAF de fecha 21 de marzo de 2025, de la Unidad Funcional de Administración Financiera; el Memorando N° 000421-2025-BNP-GG-OA de fecha 24 de marzo de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000009-2025-BNP- GG-OPP-UMOD-RDT de fecha 07 de abril de 2025, de la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000924- 2025/GG-OPP de fecha 08 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000150-2025-BNP-GG- OAJ de fecha 14 de abril de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570 establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que los ingresos generados por las entidades públicas, entre los cuales se encuentran las rentas de la propiedad, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 000002-2023-BNP-GG, se aprobó la Directiva N° 001-2023-BNP, “Disposiciones para la formulación o modi fi cación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la formulación o modi fi cación de bienes y servicios establecidos en el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese marco, a través de la Resolución Jefatural N° 000027-2024-BNP de fecha 01 de abril de 2024, se aprobó el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (TUSNE) – 2024 consistente en el Anexo 1: uso de ambientes disponibles en la Sede San Borja de la Biblioteca Nacional del Perú; Anexo 2: Prestación de Servicios Varios y Anexo 3: Condiciones de uso de ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, disponiéndose que, durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 350,00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). En esa línea, corresponde la actualización del valor de la UIT vigente para el presente ejercicio fi scal en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en atención a la Directiva N° 001-2023-BNP, “Disposiciones para la formulación o modi fi cación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú” en su cuarta disposición complementaria precisa que: “(…) CUARTA: La OPP, a través del EMO, al menos una vez al año, evalúa la formulación o modi fi cación del TUSNE, con la fi nalidad de mantener vigente el valor de la Unidad