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24 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / f) Planos de ubicación del proyecto en coordenadas geográ fi cas a escalas entre 1/5,000 1/25,000 al Datum Psad 56 y Datum WGS 84. g) Plano perimétrico de detalle a escala grande, con coordenadas UTM - Geográ fi cas referidas al Datum Psad 56 y Datum WGS 84 de sus vértices, área en metros cuadrados de ocupación acuática a partir de la línea de más alta marea y/o planos de distribución de tuberías submarinas, chatas, boyas, plataformas y otros similares, etc. h) Descripción morfológica ribereña con las líneas de Baja y más Alta Marea y su paralelo de 50 y 250 metros de dicha línea hacia tierra. i) Descripción de la gradiente submarina y/o perfi l longitudinal del proyecto a fi n de conocer sus características de diseño y/o sensibilidad o impacto a la estabilidad de la línea costera. j) Fotografías aéreas y/o panorámicas de la zona del área y zonas adyacentes de apoyo a la evaluación del proyecto. k) Expediente Técnico de Obra fi rmado por un ingeniero colegiado. l) Estudio Hidro-Oceanográ fi co señalando las características del área (batimetría, fondo marino, meteorológicas, corrientes, mareas, vientos, olas, y otras), aprobado por la Dirección de Hidrografía y navegación. m) Estudio de maniobras que contenga: - Descripción de las maniobras de ingreso y salida de la nave, bajo cualquier situación. - Análisis de la actuación de los factores dinámicos del medio y de las fuerzas que actúan en cada momento de la maniobra. n) Descripción del sistema de equipos de señalización náutica, de acuerdo con la normatividad vigente. o) Título de propiedad, o en su defecto, el título que acredite el otorgamiento a su favor de un derecho de super fi cie o de usufructo, inscrito en los Registros Públicos correspondientes, respecto del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. En caso de que el título a ser presentado por el peticionario corresponda a un derecho de super fi cie o de usufructo, el derecho concedido en el mismo deberá tener una vigencia no menor al plazo de la viabilidad técnica defi nitiva portuaria concedida a dicho peticionario . La Autoridad Portuaria correspondiente remite el proyecto cuya habilitación se solicita a la Autoridad Marítima para que dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Vencido dicho plazo sin que se haya remitido el informe opera el silencio administrativo positivo. Los administradores portuarios de terminales de titularidad privada y de uso público pueden indicar en su solicitud si requieren la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales. ” “Artículo 50.- Los contratos que se celebran con el sector privado para la administración de infraestructura portuaria pueden ser prorrogados hasta por treinta (30 ) años adicionales, mediante adenda .” “Artículo 58.- La Autoridad Portuaria competente puede revisar las condiciones de los compromisos contractuales señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley a petición de la parte contratante, por causas previstas en los propios contratos. Para tal efecto, cuando se acredite la conveniencia de modi fi car el contrato, las partes procuran respetar lo siguiente: a) La naturaleza del contrato; b) Las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, c) El equilibrio fi nanciero para ambas partes. La petición de prórroga del contratante debe acompañar la propuesta de modi fi cación contractual con los correspondientes sustentos técnicos y económicos – fi nancieros, debiendo ser presentada hasta antes del cuarto año previo a la culminación del plazo contractual y evaluada en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004- MTC Incorporar la Décimo Cuarta y la Décimo Quinta Disposiciones Transitorias y Finales al Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en los siguientes términos: “DÉCIMO CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL .- Los administradores portuarios de terminales de titularidad privada y de uso público que cuenten con habilitación portuaria y que opten por brindar servicios portuarios esenciales de manera exclusiva, deben comunicarlo a la Autoridad Portuaria competente. Dicha exclusividad es un trámite de aprobación automática e integra el respectivo Plan Maestro, a su sola presentación. La Autoridad Portuaria competente emite la licencia portuaria con indicación expresa de la exclusividad en la prestación de los servicios portuarios esenciales que hayan sido solicitados.” “DÉCIMO QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL .- Las inversiones privadas fuera del área de la concesión para mejorar la conectividad y aumentar la competitividad del puerto, deben estar alineadas a las competencias, políticas y/o planes del Sector Transportes. Dicha inversión puede incluir la construcción, operación y mantenimiento. Las propuestas son implementadas previa modi fi cación contractual, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, o de la norma que la modi fi que o sustituya.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego involucrado de cada sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe ), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de T ransportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La prórroga del plazo contractual se evalúa tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2415970-1