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83 Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión RESOLUCIÓN N° 000065-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 1 de julio del 2025 EXPEDIENTE : N° 00001-2025-CD-DPRC/PI MATERIA :DETERMINACION DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 35: ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE TELEVISION DE PAGA - SEGUNDA REVISION VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga - Segunda Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 98-2021-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 99-2011-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 134-DPRC-2025/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas necesarias; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y sus modi fi catorias, y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trá fi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023- 2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019 (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para cali fi car e identi fi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se de fi nieron los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo, asimismo, los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, mediante Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL se determinó que los mercados relevantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga, están constituidos por los mercados de acceso mayorista para el servicio de televisión de paga mediante tecnología alámbrica ( fi bra óptica y/o coaxial) e inalámbrica (difusión directa por satélite), en cada uno de los veinticuatro (24) departamentos del Perú, considerando el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, como un solo departamento. Asimismo, no se determinaron proveedores importantes en dicho procedimiento; Que, mediante Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL, se mantuvo la determinación de los mercados relevantes efectuados mediante la Resolución N° 044-2016-CD/ OSIPTEL, y se declaró a Telefónica del Perú S.A.A. como proveedor importante en el mercado de Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao 1; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; Que, transcurridos tres (3) años desde la última revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la