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75 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 004-2025- MDSMM Santa María del Mar, 27 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 012-2025-MDSMM, de fecha 27 de junio de 2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N.°27783, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.°27972 y sus modi fi catorias y, demás normas complementarias. VISTOS:El Informe Nº 041-2025-MDSMM/GSP/SGSS/ DEMUNA emitido por la Defensora Responsable de la DEMUNA (e); el Informe Nº 083-2025-MDSMM/GSP/SGSS de la Subgerencia de Servicios Sociales; el Memorándum Nº 060-2025-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 093-2025-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 275-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 049-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS). Asimismo, el artículo 34°, numeral 34.1 de la acotada norma señala: “Cada gobierno local organiza y lidera una IALDIS, aprobada por Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación e fi ciente, efi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como Objetivos Prioritarios (OP) los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social y; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2º, incisos 2.1) y 2.2), la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, por Informe Nº 041-2025-MDSMM/GSP/SGSS/ DEMUNA de fecha 23 de mayo de 2025, la Defensora Responsable de la DEMUNA sustenta la necesidad de fortalecer la articulación para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el distrito de Santa María del Mar de acuerdo a las disposiciones del SINADIS. Es así, que mediante el Acta de Sesión de la Instancia de Articulación Local Nº 003-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, se tomó por acuerdo la migración de los integrantes de la IAL a la nueva IAL DIS, que tiene como objetivo, lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; basándose en lo establecido en el Artículo 34º, numeral 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS; por tanto, remite el Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Santa María del Mar para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, a través del Informe Nº 083-2025-MDSMM/GSP/ SGSS de fecha 23 de mayo de 2025, la Subgerencia de Servicios Sociales, señala que en el marco normativo del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), es competencia de los