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77 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía en concordancia con el Artículo 34º, numeral 34.7 del Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2414011-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen embanderamiento general de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, oficinas, igle sias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2025-MSS Santiago de Surco, 3 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Constitución Política del Perú, Ley Nº 8916 y su modi fi catoria la Ley Nº 15253; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente, los artículos 38 y 49 de nuestra Carta Magna establecen que todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, en tanto que se reconoce como símbolo de la patria, entre otros, a la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 8916, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los edi fi cios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, o fi cinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductos (…)”; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias - Ley Nº 27972, señala que es deber de los gobiernos locales destacar y promover los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos; así como afi rmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios, así como promover el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Cuarto (204º) aniversario de la Independencia del Perú, por lo que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, o fi cinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco, desde el 05 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentésimo Cuarto (204º) aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2416211-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2025-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO