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84 Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / PROYECTO referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35; Que, como resultado del análisis efectuado en esta revisión, conforme a los fundamentos debidamente motivados en el Informe N° 134-DPRC-2025/OSIPTEL - el mismo que forma parte integrante de la presente resolución -, se considera pertinente proponer la rede fi nición del mercado relevante; y, asimismo, declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 35; Que, en tal sentido, de acuerdo con la política de transparencia con la que actúa el Osiptel y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 134- DPRC-2025/OSIPTEL que sustentan el Proyecto de Resolución de Vistos, se considera pertinente disponer su publicación, de fi niendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1036/25 de fecha 26 de junio de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe) y se noti fi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 3.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto que se publica. Los comentarios pueden ser presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (E)Consejo DirectivoPROYECTO DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 35: ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA (SEGUNDA REVISIÓN) Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga (servicios mayoristas de origen fi jo) Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 35: acceso mayorista al servicio de televisión de paga está constituido por el mercado de acceso mayorista al servicio al servicio de televisión de paga provisto mediante fi bra óptica a nivel nacional. Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 35 señalado en el Artículo 1, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe de Vistos. Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Telefónica del Perú S.A.A. De optar Telefónica del Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación de la relación, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles. Cuando el concesionario del servicio público de telecomunicaciones no haya arribado a un acuerdo en el marco de lo previsto en la Ley N° 28295 o de la Ley 29904 y siempre que, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, haya solicitado la emisión del Mandato correspondiente ante el Osiptel y comunicado ello a Telefónica del Perú S.A.A., el término de la relación de compartición se hará efectiva transcurridos sesenta (60) días adicionales al plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, para la reubicación de equipos, Telefónica del Perú S.A.A. otorga al concesionario de servicio público de telecomunicaciones, un plazo mínimo de quince (15) días calendario, contado desde que se hace efectiva la terminación de la relación de compartición. Los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones tienen la obligación de adoptar las medidas de protección a los usuarios, previstas en el artículo 42 de las Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda. De optar Telefónica del Perú S.A.A. por modi fi car la relación de compartición, debe suscribir un acuerdo con el concesionario de servicio público de telecomunicaciones y remitirlo al Osiptel, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito dicho acuerdo. 1 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2022-CD/OSIPTEL, se declaró fundado en parte los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL, y, en consecuencia, se dejó sin efecto numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución, en el extremo que reconoció que Telefónica está sujeta a la obligación asociada a la reventa y/o comercialización del servicio 2415799-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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