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78 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo de 2025, y; VISTOS: El O fi cio Nº 094-2025-MPT/OGPP, remitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Informe Legal Nº056-2025-MPT/OGAJ, Dictamen Nº 010-2025-MPT/COACFPPYOD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa (…); así mismo en su artículo 80º establece que los gobiernos locales cuentan con competencia en materia de saneamiento, salubridad y salud, teniendo como una de las funciones la de expedir a carnés de sanidad, precisando que no está facultada para exigirlo como una condición para el ejercicio de determinada actividad, siendo esto así resulta viable la modi fi cación de los requisito del servicio denominado Carne de Sanidad, conforme a lo estipulado por la Norma Técnica de Salud Nº 142-2028-MINSA y de acuerdo a su competencia. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, en su artículo 17º numeral 17.1, prescribe que las municipalidades provinciales, en su respectiva circunscripción administrativa, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales vigentes, tienen competencias de gestión, normativas, y de fi scalización, en materia de transporte y tránsito terrestre. Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante las Resoluciones Finales Nº 0657- 2021/INDECOPI-LAL, Nº 424-2022/INDECOPI/LAL, y Nº 004-2023/CEB-INDECOPI/LAL, han declarado como barreras burocráticas ilegales, requisitos contemplados en los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT. Que, la municipalidad cuenta con competencias para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano dentro de su jurisdicción; no obstante, sus competencias deben ejercerse sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales que regulen sobre la materia. Que, mediante el O fi cio Nº 01861-2023/INDECOPI- SRB, de fecha 28 de noviembre del 2023, la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la O fi cina Regional de La Libertad, remite a la Municipalidad Provincial de Trujillo, información sobre el Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas. En el marco del citado programa, se comunica la identi fi cación de determinados requisitos y exigencias contenidas en el TUPA, los cuales, podrían contravenir normas de alcance nacional, especí fi camente el RNAT. Que, los procedimientos administrativos observados respectos a los requisitos son los siguientes: • Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo, PA1335C3E7, 1.A. Permiso de Operación al servicio de transporte público regular de personas – STPRP: Requisitos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, y, 17.B. Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas: Modalidad Taxi Empresa: Requisitos 19, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, y, 37. • Renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo, (taxi empresa y taxi individual) PA13350569, Requisitos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9. • Habilitación y/o renovación del certi fi cado del conductor y/o cobrador para operar en el servicio de transporte público de personas, PA1335ACEA Requisitos 2, 3, 4, 5. • Retiro o baja de unidad vehicular en el servicio de transporte público regular de personas y en el servicio de transporte público especial de personas, PA1335997F Requisitos 2, 3, 4. • Autorización y/o renovación de autorización de certi fi cado de habilitación de terminal terrestre de operaciones, 1. Servicio de Transporte Público Regula de Personas, PA13356238, Requisitos 1b, 1c, y, las Notas 1, y, 2, y, 2. Servicio de Transporte Público Especial de Personas, Requisitos 2b, 2c, y, Notas 1 y 2. • Habilitación y/o renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la Provincia de Trujillo (Transporte Escolar, Turístico y de Trabajadores), PA1335B8D4, Requisitos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9. • Renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículos por reemplazo a fl ota de empresa del servicio de transporte público regular de personas”, PA1335A0CD Requisitos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. • Permiso eventual en el servicio de transporte público regular de personas (Ómnibus y camioneta rural “combi”) 1. Para balnearios (solo para modalidad de Ómnibus): PA13351543 Requisitos 2, 3, 4, 5; 2. Paseos: Requisitos 2, 4, 5, 6; y, 3. Para servicio del transportista para una organización social sin fi nes de lucro, institución educativa, centro hospitalario de salud estatal, institución pública policial y cuerpo de bomberos: Requisitos 2, 3, 4. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando que antecede, se advierte que los requisitos de los citados procedimientos administrativos, considerados como barreras burocráticas ilegales, al tener su base normativa en el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, y, haberse advertido la contravención con el RNAT; corresponde la modi fi cación de los artículos 30º, 40º, 48º, 51º, 58º, y, la derogación del literal b) del numeral 18.2 del artículo 18º, 32º, 41º, 53º, y, la Sexta Disposición Complementaria Final. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2024- MPT se modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 014-2018- MPT, que aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo y establece medidas para la mejora del servicio de transporte público en la Provincia de Trujillo. Que, el Decreto de Alcaldía Nº 009-2024-MPT, que aprueba la modi fi cación de los requisitos del Procedimiento Código: PA1335ECF8 “LICENCIA DE CONDUCIR, REVALIDACIÓN O RECATEGORIZACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS, CATEGORÍAS IIA, IIB Y IIC”, adecuo de acuerdo a lo regulado por el Decreto Supremo N.º 007-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, sin que implique la creación de nuevos procedimientos o nuevos costos; por lo que correspondía su emisión a través de Decreto de Alcaldía de acuerdo al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444; sin embargo, habiendo sido modi fi cado el referido decreto supremo con el Decreto Supremo Nº 11-2024-MTC, respecto a los requisitos de la revalidación de licencias de conducir; su derogación resulta procedente. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 40º establece que, los procedimientos administrativos y requisitos