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74 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban la integración de la Biblioteca Pública Municipal a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-ALC/MDL Lurín, 23 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: La Ordenanza Municipal N° 525-2025/MDL, que aprueba la creación e implementación de la Biblioteca Pública Municipal en la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los numerales 11) y 19) del artículo 82° del Capítulo II de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional las siguientes: Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados y, promover actividades culturales diversas; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30034, señala que: “(…) el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 002-2014-MC, determina que: “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos, una biblioteca en su localidad”; Que, el artículo 14° del Reglamento precitado indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “(…) b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital.”. Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019- BNP y N° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad: “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 525- 2025/MDL, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 12 de junio de 2025, se aprobó la Creación e Implementación de la Biblioteca Pública Municipal en la Municipalidad Distrital de Lurín, para garantizar el acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, en bene fi cio de la ciudadanía, así como para promover el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la integración de la Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín, a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Turismo y Cultura efectuar las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín, como parte de una Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2413529-1