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41 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración y Área de Innovación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2417745-1 Disponen que la medida de coerción procesal real denominada confirmatoria de incautación, se integre en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000375-2024-CE-PJ; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000229-2025-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2025VISTO: El O fi cio N° 000067-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 000013-2025-NOR-ST-UET-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaria Técnica de la citada unidad, concluyendo, que la medida de coerción procesal real de Con fi rmatoria de Incautación de los bienes del presuntamente implicado en la comisión del ilícito penal, constituye un mecanismo de control de legalidad y se caracterizan por su excepcionalidad, dado que esta soló procederá en determinados casos previstos en el artículo 218.2 y 316.1 del Código Procesal Penal. Segundo. Que, en virtud de ello, los jueces de la Investigación Preparatoria, ante la presentación del requerimiento fi scal de Con fi rmatoria de Incautación, deberán elaborar en su integridad la resolución judicial que resuelve dicho requerimiento fi scal, sin trámite alguno, en el plazo de dos días conforme a lo previsto en el artículo 316.2 del Código Procesal Penal. Tercero. Que, conforme a los argumentos expuestos, la medida de coerción procesal real denominada confi rmatoria de incautación constituye un instrumento de control judicial destinado a garantizar la legalidad y la fundamentación de la incautación de bienes en el proceso penal; en tal sentido, corresponde que sea integrada en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000375-2024-CE-PJ, como criterio normativo aplicable. Cuarto. Que, el procedimiento y las funciones asignadas al personal jurisdiccional y al personal de apoyo a la función jurisdiccional, establecidos en el numeral 1.3 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 375-2024-CE-PJ, deberán observarse de manera análoga respecto a la medida de coerción procesal real de con fi rmatoria de incautación, manteniendo los mismos lineamientos previstos. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 861-2025 de la vigésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fecha 23 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha, la medida de coerción procesal real denominada confi rmatoria de incautación, se integre en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000375-2024-CE-PJ; debiendo las juezas y jueces de la Investigación Preparatoria, ante la presentación del requerimiento fi scal de Con fi rmatoria de Incautación, elaborar en su integridad la resolución judicial que resuelve dicho requerimiento. Artículo Segundo.- Disponer que, el procedimiento y las funciones establecidas en el numeral 1.3 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000375-2024-CE-PJ, sea de cumplimiento y observancia por parte del personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional de los Módulos Penales Corporativos de las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país, teniendo el carácter obligatorio. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2417749-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 268-2025-CG Lima, 9 de julio de 2025 VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000126-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000214-2025-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; Hoja de