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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Declaran concluido el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN Nº 0262-2025-JNE Lima, 30 de junio de 2025VISTO: el Informe Nº 000083-2025-SG/JNE, del 30 de junio de 2025, de la Secretaría General, sobre la culminación de actividades referidas a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2025. ANTECEDENTESConvocatoria al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2025 1. El artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en sus numerales 17 y 31, establece que la revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida. 2. La Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular. 3. Es así que, luego de seguir el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 de la LDPCC, a través de la Resolución Nº 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 8 de junio de 2025, con la fi nalidad de que los electores de cuatro distritos decidan la continuidad o cese de todas o algunas de sus autoridades ediles, según fueron formuladas las solicitudes de los respectivos promotores, procediéndose a someter a consulta popular a un total de veinte autoridades municipales correspondientes a las siguientes circunscripciones: Nº DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 BOQUERÓN PADRE ABAD UCAYALI2 HUAYANA ANDAHUAYLAS APURÍMAC 3 HUAMALÍ JAUJA JUNÍN 4 JULCAMARCA ANGARAES HUANCAVELICA Administración de justicia electoral 4. Con la Resolución Nº 0155-2025-JNE, del 8 de abril de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones estableció la conformación del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima como órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025. Dicho JEE se instaló, con sede en la ciudad de Lima, el 10 de abril de 2025, y estuvo integrado de la siguiente manera: JEEDISTRITO SEDETITULARES SUPLENTES LIMA LIMA (LIMA, LIMA)PRESIDENTE ROCÍO DEL PILAR RUIZ ARRIETAPRESIDENTE MARCO ANTONIO HANCCO PAREDES SEGUNDO MIEMBRO TEDDY EDGARDO CORTEZ VARGAS SEGUNDO MIEMBRO GUSTAVO EFRAÍN QUIROZ VALLEJOS TERCER MIEMBRO WALTER DAVID MARCOS CHIPANA TERCER MIEMBRO ARNALDO MEDINA SANCARRANCO CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las atribuciones que le con fi ere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la LOJNE, ha fi scalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral, precisando que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025. 2. De la misma manera, se ha veri fi cado que el JEE de Lima cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia; emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base del cómputo realizado por las respectivas O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como, en los casos en los que la revocatoria se hizo efectiva, expidió las resoluciones sobre la nueva conformación de los concejos municipales distritales y la entrega de las credenciales a los accesitarios de las autoridades revocadas. Finalmente, la presidenta del JEE presentó el correspondiente informe fi nal, el 28 de junio de 2025, en cumplimiento del artículo 334 de la LOE. 3. Es así que, como resultado de la consulta popular, se hizo efectiva la revocatoria de 14 autoridades municipales, mientras que 6 autoridades no fueron revocadas, tal como se aprecia en los cuadros de la parte resolutiva, los cuales contienen información extraída de las actas de proclamación de resultados emitidas por el JEE de Lima; precisándose que, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la LDPCC, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50 % de los electores hábiles del padrón electoral. 4. De acuerdo con lo antes expuesto, este órgano colegiado tiene por cumplida la fi nalidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 convocada mediante Resolución Nº 0102-2025-JNE, que es la consulta a los electores de los cuatro distritos comprendidos en este proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, convocado por la Resolución Nº 0102-2025-JNE, cuyo acto eleccionario se realizó el 8 de junio de 2025, con los siguientes resultados: BOQUERÓN (PADRE ABAD, UCAYALI) AUTORIDADES SOMETIDAS A CONSULTA CARGO DNI NOMBRESRESULTADO DE LA CONSULTA POPULAR ALCALDE 00108240 ALEX CABELLO CORNE NO REVOCADOREGIDOR 23166434 WILDER AQUINO ORBEZO REVOCADO REGIDOR 40939236SONIA ELIZABETH MENDOZA VELASQUEZNO REVOCADO REGIDOR 29330001ANTONIO ACRICIO FLORES INFANTESNO REVOCADO REGIDOR 62775936 TABITA ARELI GUERRERO SILVA REVOCADO REGIDOR 42288551 LEIDY CASTRE AGUIRRE REVOCADO HUAYANA (ANDAHUAYLAS, APURÍMAC) AUTORIDADES SOMETIDAS A CONSULTA CARGO DNI NOMBRESRESULTADO DE LA CONSULTA POPULAR ALCALDE 31168032PEDRO CELESTINO TORRE CCOYCCANO REVOCADO REGIDOR 40718121 FILA FORTUNITA QUISPE URPE REVOCADO REGIDOR 43648640 PELAYO CALDERON CORONADO REVOCADOREGIDOR 72075655 GLADYS URPI CHIPANA RECOCADOREGIDOR 72706161 ROLANDO URPE PEDRAZA REVOCADO REGIDOR 31168114VENTURANA CALDERON MAYHUIREREVOCADO