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33 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Incorporar los numerales 2, 3 y 4 al literal O) de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (…)2. De manera excepcional, en la vía marítima o en la vía aérea, en la modalidad de despacho anticipado y urgente, el documento de transporte puede ser adicionado hasta setenta y dos horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte, sin estar sujeto a sanción, siempre que en este se consigne la misma descripción de la mercancía embarcada, cuando: a) Para la numeración de la declaración se hubieran transmitido los documentos emitidos para el embarque de la carga, en los que se consigne el número de documento de transporte. b) Habiendo transmitido el documento de transporte en la numeración de la declaración, con posterioridad a este evento el documento de transporte entregado por el transportista en destino presenta: b.1 variaciones en su formato, o b.2 diferencias en el fl ete o gastos conexos inicialmente consignados, o b.3 caracteres adicionales en el número de documento de transporte, siempre que el número de documento de transporte inicialmente transmitido corresponda al consignado en el mani fi esto de carga de ingreso, o b.4 endosos efectuados en destino. 3. La adición de la documentación sustentatoria de la declaración podrá ser transmitida con posterioridad al otorgamiento del levante, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA- PE.00.11, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa cuando corresponda. 4. Cuando se trate de la nacionalización de vehículos nuevos, la digitalización de los documentos que sustentan la declaración es opcional, siempre que estos hayan sido previamente transmitidos de manera digitalizada en una declaración anterior que corresponda al mismo mani fi esto de carga de ingreso. Para tal efecto, se consigna el número de la declaración donde inicialmente se hayan transmitido de manera digitalizada los documentos”. Artículo 3.- Modi fi cación del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) Modi fi car los numerales 2 y 6 del subliteral A.2, el subnumeral 1.1 del numeral 1 e inciso a) del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 016-2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE (…) A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO (…)Plazos de transmisión del mani fi esto de carga 2. El transportista transmite o registra la información del mani fi esto de carga en los siguientes plazos: a) En la vía marítima:• Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte; • La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte. b) En la vía aérea:• Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; • La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, la información de los datos generales y de sus documentos de transporte hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía se inicia en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el transportista transmite la información del mani fi esto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando se trate de medios de transporte cuya travesía no se inicia en lugares cercanos, el transportista transmite la información de los documentos de transporte en el plazo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, con excepción de los documentos de transporte de las mercancías embarcadas en lugares cercanos que se transmiten hasta antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, adicionalmente, se transmite la información del documento de transporte para la descarga parcial en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga. (…) Plazos de transmisión o registro del mani fi esto de carga desconsolidado 6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del mani fi esto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de carga internacional transmite la información del documento de transporte del mani fi esto de carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte.