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36 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince ORDENANZA N° 529-2025-MDL Lince, 11 de julio de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 736-2025-MDL/GAT/SEC, de fecha 28 de junio de 2025, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Técnico N° 04-2025-MDL/GAT/SRROC, de fecha 28 de junio de 2025, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00332-2025-MDL/GAT/ SFT, de fecha 30 de junio de 2025; de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Técnico N° 0001-2025-MDL/GAT, de fecha 30 de junio de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 01494-2025-MDL/OGPP, de fecha 01 de julio de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00259-2025-MDL/OGAJ, de fecha 01 de julio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01407-2025-MDL/GM, de fecha 01 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 22-2025-MDL-CAL, de fecha 03 de julio de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 07-2025-MDL-CAF, de fecha 03 de julio de 2025, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Del objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cio tributario y no tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Del alcance Es de aplicación a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas en cualquier estado de cobranza, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- De los bene fi cios Tributarios 3.1 AlcancePodrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial, así como el derecho de emisión correspondiente al periodo 2025. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2025 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos, prevista en el numeral 3.2. Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación, bene fi cio de pensionista y/o adulto mayor. 3.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 3.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Pago total del Impuesto Predial 2025 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2025 0 100 05 100 2023 - 2024 0 100 20 100 2021 - 2022 0 100 30 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20200 100 50 100 Artículo Cuarto.- De los bene fi cios No Tributarios Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2025 60 % 2024 70% 2023 80 % 2022 Y AÑOS ANTERIORES 90 %