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28 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / 2. En las modalidades de despacho diferido y urgente, el traslado y almacenamiento de las mercancías al local temporalmente considerado zona primaria se solicita con el anexo I “Solicitud de autorización de local temporalmente considerado zona primaria” y se autoriza con resolución de intendencia. En el despacho anticipado, el traslado y almacenamiento de las mercancías al local temporalmente considerado zona primaria se solicita y autoriza antes de la numeración de la DAM, con el anexo I “Solicitud de autorización de local temporalmente considerado zona primaria”, previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales y especí fi cos: a) Requisitos generales:a.1 Contar con el estado de contribuyente activo en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. a.2 No tener la condición de contribuyente no habido o no hallado. a.3 No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce meses anteriores a la transmisión de la declaración. a.4 Registrar como mínimo diez declaraciones en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y/o depósito aduanero, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la declaración. a.5 No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en los incisos a), i), j) y k) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, en los doce meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, según corresponda. a.6 No tener despachos anticipados pendientes de regularización con plazo vencido, salvo que cuenten con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente. b) Requisitos especí fi cos: b.1 El local al cual se traslada la mercancía esté declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la circunscripción de la intendencia de aduana competente. El traslado hacia este local se realiza con las medidas de seguridad que correspondan. b.2 El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). b.3 El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, efi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad. b.4 El almacén del dueño o consignatario debe contar con: i. Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. ii. Balanza o instrumentos de medición con calibración vigente certi fi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública. iii. Equipo de cómputo con acceso a internet.iv. Zona de reconocimiento físico exclusivo para carga suelta y carga en contenedores, separada entre estos dos tipos de carga, debidamente demarcada y señalizada, con una extensión su fi ciente y proporcional a la operatividad fl uida y segura del despacho. v. Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, de corresponder. (…)5. En la transmisión de la información de la declaración con traslado a un local temporalmente considerado zona primaria, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del local anexo del importador donde será trasladada la mercancía. (…) O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 1. La documentación que sustenta la declaración se transmite previo a la numeración de la declaración. La documentación que sustenta el despacho puede transmitirse con posterioridad a la numeración de la declaración y hasta antes del levante de la mercancía, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa que corresponda, siempre que la declaración no se encuentre: a) Legajada. b) Con solicitud de recti fi cación en trámite. c) Con transmisión de documentos sustentatorios pendientes de aceptar. d) O alguno de sus documentos de transporte, sujetos a una ACE pendiente. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN(…) A.7 Reconocimiento físico(…)10. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encargado constata que el local temporalmente considerado zona primaria no reúne los requisitos especí fi cos señalados en el subíndice d.4 del inciso d) del sub numeral 2.2 del literal G de la sección VI , sin suspender el despacho formula el acta del anexo IV “Acta de constatación - local temporalmente considerado zona primaria ” y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador o quien lo represente. Al registrar la diligencia de despacho, el funcionario aduanero encargado registra como incidencia el código F124. El código F124 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración con traslado a dicho local. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones y, de ser procedente, se habilita nuevamente el referido local. Si en el plazo de un año existe reincidencia del código F124, el local queda imposibilitado para la realización de despachos por un año a partir del registro de la segunda incidencia. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecta que el importador ha violado las medidas de seguridad colocadas o veri fi cadas por la autoridad aduanera o permitido su violación antes del otorgamiento del levante de la mercancía, formula el acta del anexo V “Acta de constatación de medidas de seguridad - local temporalmente considerado zona primaria”, la suscribe conjuntamente con el importador y registra el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. (…) IX. ANEXOSAnexo I : Solicitud de autorización de local temporalmente considerado zona primaria . (…)Anexo IV : Acta de constatación - local temporalmente considerado zona primaria. Anexo V : Acta de constatación de medidas de seguridad - local temporalmente considerado zona primaria.