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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / No obstante, se excluye de este bene fi cio las infracciones relacionadas a respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edi fi caciones (obras públicas y obras privadas). La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas. Artículo Quinto.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos y/o reconsideraciones futuras respecto de la deuda materia de acogimiento. Artículo Sexto.- Deudas en estado de cobranza coactiva Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Séptimo.- Desistimiento Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias o no tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente ordenanza municipal. En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo Octavo.- Vigencia La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 29 de agosto de 2025.Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva e iii) intereses moratorios serán condonados en 100% incluidas las del año 2025, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de la deuda tributaria o no tributaria materia de acogimiento. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero. Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que mantengan deudas derivadas de un procedimiento de fi scalización tributaria podrán acogerse a la presente. Sexta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2418573-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES