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34 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Asimismo, en la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo distinto al manifestado, adicionalmente, se transmite el mani fi esto de carga desconsolidado por el parcial de la carga a ser descargada en el segundo lugar de arribo, hasta antes del inicio de la descarga. (…) A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga 1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga. 1.1 Lista de mercancías a descargar En las vías marítima y fl uvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite el número del mani fi esto de carga o número del DUE. La obligación de transmitir la información de la lista de mercancías a descargar se considera cumplida, cuando se haya transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman. En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la lista de mercancías a descargar en el segundo lugar de arribo se transmite hasta antes del inicio de su descarga. (…) 2. La información de la llegada del medio de transporte y autorización de la descarga se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la llegada del medio de transporte y la solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su transmisión o registro autoriza la descarga. En la vía marítima y fl uvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte el transportista debe consignar el número del DUE. En la vía marítima, cuando la nave transporte carga a granel con descarga directa y va a atracar en el muelle, el transportista puede transmitir o registrar preliminarmente la fecha y hora de fondeo en el puerto. En este caso, el transportista transmite la llegada del medio de transporte con la fecha y hora de atraque en el muelle, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. En la vía marítima, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, el medio de transporte haya efectuado descarga parcial en el primer lugar de arribo y deba completar la descarga en un segundo lugar de arribo, la autorización de la descarga en este se otorga con la procedencia de la solicitud de rectifi cación del mani fi esto de carga con la que se añade un nuevo lugar de llegada. (…)” Artículo 4.- Modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2024/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2024/SUNAT que modi fi ca el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme al siguiente texto:“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto: - En el numeral 1 del literal F y el numeral 1 del literal O de la sección VI; el numeral 1 del subliteral A.1, el título y el numeral 2 del subliteral A.3, el numeral 1 del subliteral A.4 y el inciso f) del numeral 1 del subliteral A.12 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que entra en vigencia el 31 de marzo de 2025. - En el inciso a) del numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025. ” Artículo 5.- Modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2024/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2024/SUNAT, que modi fi ca el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto: - En el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7), así como lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025. - En el subliteral A.10 del literal A de la sección VII, cuya vigencia se inicia en la fecha de entrada en vigor de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000240-2024/SUNAT, que modi fi ca la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia al día siguiente al de su publicación, salvo lo dispuesto en su artículo 3 que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del anexo II de la sección IX del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Derogar el anexo II “Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial” de la sección IX del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2418842-1