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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2025 (13/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 13 de julio de 2025 El Peruano / Anexo N° 2 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20606188511 PANGEACO S.A.C. 2 20506151547 ENERGIGAS S.A.C. 3 20100123330 DELOSI S.A. 4 20608280333 COMPAÑIA HARD DISCOUNT S.A.C. 5 20298669707 ENEL PERU S.A.C. 6 20601013011 TELEFONICA GLOBAL SOLUTIONS PERU S.A.C.7 20606139757 TELEFÓNICA TECH PERÚ S.A.C. Anexo N° 3 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20563314924 FREE GAMES S.A.C. 2 20609782685J&J PRODUCTOS MEDICOS & FARMACEUTICOS DEL PERU S.A. 3 20600597940 SMARTFIT PERU S.A.C. Anexo N° 4 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20411808972 AGRICOLA PAMPA BAJA S.A.C. 2 20610763392 CONSORCIO AJANI - RIPCONCIV 3 20607107824 CONSORCIO ICAFAL - FLESAN4 20609867915 EB CONSORCIO GESTOR 5 20501529363PDCI PERUANA DE CONSTRUCCION E INFRAESTRUCTURA S.A.C. -PDCI S.A.C. 6 20513530481 PILOTES-TERRATEST PERU S.A.C. 7 20397609082 REPALSA S.A. 2418418-1 Resolución de Superintendencia que modifica los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000238-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG .01 (VERSIÓN 8) Y “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG .09 (VERSIÓN 7) Lima, 11 de julio de 2025CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan; Que con Resolución de Superintendencia Nº 016-2020/ SUNAT se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), que regula la transmisión, registro y trámite del mani fi esto de carga y sus documentos vinculados, mani fi esto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte;Que por Decreto Supremo Nº 198-2024-EF se modi fi có el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, así como la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, entre otros fi nes, para sancionar el incumplimiento de la obligación de transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos por la Administración Aduanera; Que como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modi fi car el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fi n de introducir precisiones relativas a la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado o urgente en las vías aérea y marítima, y en la nacionalización de vehículos nuevos; así como precisar los requisitos y condiciones para la autorización del local temporalmente considerado zona primaria para mercancías peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento, en las modalidades de despacho anticipado, diferido y urgente; Que, adicionalmente, se requiere modi fi car el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7) con la fi nalidad de introducir precisiones en lo relacionado a las obligaciones de transmisión del mani fi esto de carga, mani fi esto de carga desconsolidado y de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, cuando en la vía marítima se presenten descargas parciales debido al arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Modi fi car los numerales 1, 2 y 5 del literal G y el numeral 1 del literal O de la sección VI; el numeral 10 del subliteral A.7 del literal A de la sección VII; y los anexos I, IV y V de la sección IX del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos y anexos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) G. AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO A UN LOCAL TEMPORALMENTE CONSIDERADO ZONA PRIMARIA 1. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria ubicado dentro de su circunscripción, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten, para lo cual la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especi fi caciones necesarias que justi fi quen el traslado y almacenamiento, según sea el caso, a esta zona primaria. Tratándose de mercancía peligrosa que requiere de condiciones especiales de almacenamiento, la intendencia de aduana del lugar donde se efectúe la descarga puede autorizar excepcionalmente su almacenamiento en un local temporalmente considerado zona primaria ubicado fuera de su circunscripción, sin exceder los límites territoriales del departamento en el que se sitúa la intendencia autorizante. La solicitud se transmite a través del portal de la SUNAT. En tanto se implemente la transmisión de la solicitud, esta se presenta por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT con el código 2105.