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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / el Bicentésimo Cuarto (204°) Aniversario de nuestra independencia a: ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL DEL PERÚ La Orquesta Sinfónica Nacional del Perú es la principal orquesta sinfónica del país y una de las instituciones musicales más importantes del Perú. Fue fundada el 11 de agosto de 1938 y está adscrita al Ministerio de Cultura. Su misión es difundir la música académica, tanto peruana como internacional, y contribuir al desarrollo cultural del país. La Sinfónica de todos los peruanos y peruanas realizó su primer concierto un 11 de diciembre de 1938, en el Teatro Municipal de Lima con ocasión de la VIII Conferencia Panamericana y teniendo como director titular al vienés Theo Buchwald. A lo largo de estas más de ocho décadas, el elenco se ha consolidado como un referente de promoción de la música académica y uno de los principales difusores del repertorio nacional. Actualmente la orquesta se encuentra bajo la batuta del maestro Fernando Valcárcel Pollard. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2418896-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTTRITAL DE CAMPO VERDE Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Campo Verde al 2040 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025- MDCV-ALC Campo Verde, 17 de marzo de 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006-2025-SOC- MDCV de fecha 17 de marzo de 2025, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2025-SOC-MDCV, de fecha 17 de marzo de 2025, sobre la Ordenanza Municipal que aprueba “EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE AL 2040; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, ahora bien, con respecto al Plan de Desarrollo Local Concertado, se debe indicar que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, en su numeral 1) corresponde al Concejo Municipal “aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y su Presupuesto Participativo”, precisando el Artículo 97º que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, e fi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; correspondiéndole al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Presupuesto Participativo Provincial, tal y como se indica en el Artículo 104º. Y, en el Artículo 39º establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”; Que, el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “(…) Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que el Artículo 97º de la precitada norma, establece que, basándose en los planes de desarrollo concertado municipal y sus presupuestos participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el plan de desarrollo concertado Municipal sus presupuestos participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos consejos Municipales; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del Artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN), como ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); dispone que el CEPLAN es el órgano orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los planes estratégicos regionales y locales, como así expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, y mediante el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM se aprobó su actualización, en el marco de la Constitución Política del Perú y las 35 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, que propone implementar la Visión del Perú al 2050, orientar la formulación de la política general de gobierno, las políticas y planes, los compromisos del Perú con la comunidad internacional y ser un documento orientador para el conjunto de la sociedad peruana y su Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM y sus modi fi catorias, se aprobó la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, donde disponen que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico incorporan en sus instrumentos de planeamiento las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Política General de Gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su Artículo 6º indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación;