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34 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 1. del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 2. del mencionado artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 139° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 085- 2021-INBP de fecha 23 de septiembre de 2021, se designó como fedatarios/as de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores: Susy Roxana Moscoso Márquez, Rosa Marcela Cosio Mariscal y Jean Carlo Mario Villacorta Gamarra; Que, por razones de organización interna, se ve por conveniente dar concluida las designaciones de los fedatarios/as, realizada mediante la precitada Resolución de Intendencia N° 085-2021-INBP; Que, en observancia del numeral 6), artículo 10° del ROF.- Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, es la Gerencia General de la INBP, la encargada de certi fi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para tal fi n el numeral 1. del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece; “Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación: Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados”, garantizando así, que el/la fedatario(a) brinde este servicio al ser indispensable, atender requerimientos, tanto a nivel institucional, en obligación de colaboración con otras entidades y en favor del administrado, sobre las copias fedateadas que requieren, como para dar cumplimiento a lo normado mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, normas modi fi catorias y normas concordantes; Que, en uso de las facultades reconocidas al Representante Legal de la Intendencia, mediante Decreto Legislativo N° 1260, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Intendencia N° 085-2021-INBP de fecha 23 de septiembre de 2021, que designó como fedatarios/as de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores: Susy Roxana Moscoso Márquez, Rosa Marcela Cosio Mariscal y Jean Carlo Mario Villacorta Gamarra; Artículo 2°.- DESIGNAR, conforme al número proporcional a las necesidades requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedataria en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la servidora civil Valeria Vianca Arata Tuesta, en adición a sus funciones administrativas que realiza como Especialista en Comunicación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER, que la Fedataria designada en la presente Resolución de Intendencia, desempeñará sus funciones ad honorem y prestará el servicio de fedatear los documentos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de manera gratuita, debiendo llevar un registro de los actos que realicen sobre dicha función. Artículo 4°.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a la fedataria designada en el Artículo 1°, para conocimiento y cumplimiento de la función designada acorde al Régimen Fedatario previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a los servidores civiles: Susy Roxana Moscoso Márquez, Rosa Marcela Cosio Mariscal y Jean Carlo Mario Villacorta Gamarra. Artículo 6°.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la Página Web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente Nacional 2419331-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Director de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000089-2025- PROMPERU/PE San Isidro, 14 de julio de 2025VISTOS: El Memorando N° 072-2025-PROMPERU/ PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 249-2025-PROMPERU/GG-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos, y el Informe N° 352-2025-PROMPERU/ GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERU/PE, establece