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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 31227, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, cuya publicación en el Diario O fi cial El Peruano se dispuso a través de la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG; Reglamento que fue modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG; Que, a través del artículo 8 de la Ley Nº 32058, “Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de establecer medidas para la optimización del proceso electoral”, se modi fi ca el artículo 13 de la Ley Nº 31227, suprimiendo la obligación de los candidatos a un cargo de elección popular, de presentar la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo; Que, en ese contexto, con el propósito de contar con un marco normativo actualizado para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de carácter preventivo de autoridades y servidores, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas mediante las Hojas Informativas Nº 000011-2025-CG/GDJ y Nº 000017-2025-CG/GDJ, ha propuesto y sustentado la necesidad de modi fi car el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a fi n de garantizar una interpretación coherente y una comprensión clara y unívoca del marco normativo vigente, en relación a los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, a través de los Memorandos Nº 000173-2025-CG/GAINC y Nº 000090-2025-CG/VGEIC, respectivamente; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000655-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en el Memorando Nº 000084-2025-CG/NORM y en la Hoja Informativa Nº 000165-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, y modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 265-2022-CG y Nº 291-2023-CG, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 7, 23 y 24, la Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simpli fi cado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo, del Anexo Nº 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227 respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 265- 2022-CG y Nº 291-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 295-2025-CG Modi fi cación de los artículos 7, 23 y 24, la Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simpli fi cado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo, del Anexo Nº 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 265- 2022-CG y Nº 291-2023-CG “Artículo 7.- Obligatoriedad de la presentación de la DJI (...) Asimismo, la presentación de la DJI de carácter preventivo resulta obligatoria para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del Reglamento. Las acciones derivadas de la falta de presentación de estas DJI son de fi nidas por las entidades a cargo de las respectivas elecciones, postulaciones, concursos y designaciones.” “Artículo 23.- Sujetos obligados y oportunidad de presentación Están obligados a presentar su DJI, según el “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” – Anexo Nº 3, a través del SIDJI y con fi rma digital, los sujetos obligados señalados en el artículo 13 de la Ley Nº 31227, tales como: a) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, a miembros de la Junta Nacional de Justicia, a jefe del RENIEC, a jefe de la ONPE, a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Los referidos candidatos tienen como fecha máxima para presentar su DJI hasta la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas. b) Los ciudadanos propuestos a Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Presidente y Directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a Superintendente Nacional de Registros Públicos y sus adjuntos, quienes tienen como fecha máxima para