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46 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, así como también promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, en el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala lo siguiente: “(…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”; Que, el error material, atiende a un error de transcripción, mecanografía o expresión, en la redacción del documento, es decir a un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; asimismo, la potestad correctiva de la administración pública le permite recti fi car sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, y podrán ser objeto de recti fi cación solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético (discrepancia numérica); Que, con relación a la potestad correctiva de las entidades públicas, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3 de su Sentencia recaída en el Expediente Nº 2451-2003- AA/TC, señaló que dicha potestad “tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de recti fi cación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modi fi ca”; Que, según la doctrina, “La pura recti fi cación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente recti fi cado sigue teniendo el mismo contenido después de la recti fi cación, cuya única fi nalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fi n de evitar cualquier posible equívoco”; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 17º señala: “E fi cacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Informe N° 000877-2025-G.R. AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 03 de junio de 2025, el Director de la O fi cina de Recursos Humanos le solicita al Gerente General la recti fi cación del articulo N° 03 de la Resolución de Gerencia General Regional N° 000298-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 28 de abril de 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y el Manual de Clasi fi cador de Cargos en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Web de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.7 del ítem 6 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR- GDSRH - “ELABORACION DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”. DEBE DECIR: Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Así mismo la publicación de la presente Resolución y el Manual de Clasi fi cador de Cargos en el Portal Web de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.7 del ítem 6 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR- GDSRH - “ELABORACION DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”. Que, mediante Informe Legal N° 000749-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 10 de junio de 2025, el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE emitir el acto resolutivo mediante el cual se APRUEBE la RECTIFICACIÓN de ofi cio del ERROR MATERIAL contenido en la Resolución de Gerencia General Regional N° 000298-2025-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 28 de abril de 2025. Que, en uso de las facultades conferidas a este despacho conforme la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada con la Ley N° 27902, contando con el visto bueno de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR de o fi cio la Resolución de Gerencia General Regional N° 000298-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 28 de abril de 2025, según el siguiente detalle: DICE: Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y el Manual de Clasi fi cador de Cargos en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Web de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.7 del ítem 6 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “ELABORACION DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”. DEBE DECIR: Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Así mismo la publicación de la presente Resolución y el Manual de Clasi fi cador de Cargos en el Portal Web de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.7 del ítem 6 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “ELABORACION DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”. Artículo Segundo.- RATIFICAR en sus demás términos y en todo lo que contiene, a la Resolución de Gerencia General Regional N° 000298-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 03 de enero de 2025. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, con la presente Resolución a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas y a los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LITMAN GUEY RUIZ RODRIGUEZ Gerente General 000721 - Gerencia General Regional 2414571-1