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51 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 094-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 046-2024-CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para la elaboración de Indicadores de política nacionales y planes estratégicos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 281-2024-MDCV-ALC, se resolvió dar inicio al proceso de planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Campo Verde al 2040, así como conformó el Grupo de Trabajo y aprobó el Plan de Trabajo respectivo. Que, mediante O fi cio Nº 247-2024-MDCV-ALC, la municipalidad distrital procedió a solicitar asistencia técnica y acompañamiento al Gobierno Regional de Ucayali en la elaboración del PDLC del distrito; Que, mediante O fi cio Nº 174-2024-GRU-GGR- GRPP, el Gobierno Regional de Ucayali manifestó que la Subgerencia de Plani fi cación y Estadística no cuenta con capacidad operativa de personal, además de tener carga laboral para atender la solicitud, entendiéndose que no brindarán asistencia técnica ni acompañamiento, por lo que corresponde que la solicitud será remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, mediante O fi cio Nº 325-2024-MDCV-ALC, la municipalidad distrital solicitó asistencia técnica y acompañamiento al CEPLAN en la elaboración del PDLC del distrito; Que, mediante O fi cio Nº 0497-2024-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunicó que brindará asistencia técnica a la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 001127-2024-CEPLAN- DNCP del 10 de diciembre de 2024, el cual adjunta el Informe Técnico Nº 000173-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, CEPLAN comunica que la Fase 01 “Análisis de la Situación Actual” del PDLC del distrito de Campo Verde cumple con los requisitos establecidos en la Directiva vigente; Que, mediante O fi cio Nº 001269-2024-CEPLAN- DNCP del 30 de diciembre de 2024, el cual adjunta el Informe Técnico Nº 000192-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, CEPLAN comunica que la Fase 02 “Análisis Prospectivo” del PDLC del distrito de Campo Verde cumple con los requisitos establecidos en la Directiva vigente; Que, mediante O fi cio Nº 000134-2025-CEPLAN- DNCP del 18 de febrero de 2025, el cual adjunta el Informe Técnico Nº 000020-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, CEPLAN comunica que la Fase 03 “Decisión Estratégica” del PDLC del Distrito de Campo Verde, y por consiguiente el proyecto del PDLC, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2025-MDCV-ALC de fecha 24 de enero de 2025, se reconoció a los miembros de la Sociedad Civil para que integren el Consejo de Coordinación Local Distrital de Campo Verde (CCLD) 2025-2026. Que, mediante Acta Nº 01 – Primera Sesión Extraordinaria 2025, de fecha 17 de marzo de 2025, el CCLD acordó por mayoría emitir una opinión consultiva favorable al Plan de Desarrollo Local Concertado de Campo Verde al 2040; Que el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC es un instrumento de planeamiento Estratégico que se elabora participativamente, constituyendo una guía (vinculante) para la acción de las entidades del Estado y un marco orientador para la acción del sector privado; el ámbito de un PDLC es un distrito y contiene un diagnóstico, visión de desarrollo, objetivos, estrategias y metas; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2023-MDCV-ALC, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, que de acuerdo con el Artículo 22º, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento, encargado de dirigir, planear, organizar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, programación multianual y gestión de inversiones y modernización en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y el Plan estratégico Institucional (PEI). Asimismo, las actividades de cooperación técnica y de estadística municipal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2025-SOC-MDCV, de fecha 17 de marzo de 2025, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE AL 2040 Artículo Primero.- APROBAR EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE AL 2040”, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza el cual consta de: Índices Siglas y acrónimosPresentación I. Situación actual del territorio II. Situación futura deseada del territorioIII. Matriz de objetivos y acciones estratégicas distritales con sus indicadores y logros esperados A. Objetivos estratégicos distritales B. Acciones estratégicas distritales IV. AnexosA. Caracterización B. DiagnósticoC. Análisis prospectivoD. Diseño del futuro deseadoE. Matriz para la determinación de objetivos estratégicos distritales. F. Matriz de determinación de acciones estratégicas distritales. G. Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial H. Matriz de articulación del PDLC y PDRC Ucayali al 2032 I. Fichas técnicas de indicadoresJ. Evidencias del proceso participativo y concertado Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la conducción, implementación, seguimiento y evaluación del presente Plan de Desarrollo Local Concertado 2040 en coordinación con el grupo de trabajo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas de la municipalidad consideren como referencia al PDLC de Campo Verde al 2040 en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos, identi fi cación de actividades e inversiones, y demás acciones que correspondan. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE AL 2040, en el Diario O fi cial El Peruano; y, ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza con su respectivo Anexo denominado: “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE AL 2040”, en el Portal Institucional (www.gob.pe/municampoverde) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza.