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47 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2025- MDEA El Agustino, 30 de junio del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N° 982-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0226 y N° 0234-2025-GATR-MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 0804-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 164-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 322-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N° 1227-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ordenanza N° 756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, desde el 01 al 31 de julio del presente año, solicitando el inicio del trámite correspondiente. Que, el Informe N° 0234-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente mediante los Decreto de Alcaldía N° 007-2025-MDEA y el Decreto de Alcaldía N° 004-2025-MDEA, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza, ya que esto permite incentivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones tributarias generadas desde el año 2024 hacia años anteriores que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva; Que mediante Memorándum N° 0804-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Que, con Memorándum N° 164-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de julio del año en curso. Que, con Informe N° 322-2025-OGAJ-MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de julio del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 31 de julio del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2416073-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan condecoración con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2025- ACSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 01-2025 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 96-96- ACSS de fecha 11.07.1996, se aprobó la creación de la