TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / presentar su DJI el día en que vence el plazo para la propuesta al cargo. c) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios, fi scales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales deben presentar su DJI, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de evaluación y rati fi cación correspondiente; así como al momento de presentar su postulación en los procesos de selección y nombramientos. Respecto de los sujetos obligados señalados en los literales a) y b), la Contraloría puede realizar la evaluación y/o fi scalización que considere necesarias, en el marco de las normas que emita la Contraloría, respecto a dichas DJI, sin perjuicio que el sujeto obligado haya sido o no, electo o designado en el cargo.” “Artículo 24.- Registro de sujetos obligados a presentar DJI de carácter preventivo Para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de las entidades a cargo de la elección, concurso, postulación o designación solicitar a la Contraloría los accesos al SIDJI para que efectúen los registros correspondientes. La máxima autoridad administrativa designa a la unidad orgánica u órgano de la entidad que realiza el registro de la información de los candidatos, según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” – Anexo Nº 4. La Contraloría informa, a través de los correos electrónicos de los sujetos obligados proporcionados por las entidades, cómo se accede con el usuario y clave al SIDJI.” “Anexo Nº 3 Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo Sección 1: Declaración Jurada Intereses de Carácter Preventivo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO EJERCICIO: DATOS DE ENTIDAD 1 Nombre de la Entidad : 2 Cargo al que postula/ratifica: DATOS PERSONALES 3 Tipo de documento de identidad: DNI/CARNET EXT/PASAPORTE4 Nº de documento de identidad: 5 Apellido paterno : 6 Apellido materno: 7 Nombres : 8 Dirección : 9 Nº de Celular : 10 Correo electrónico: 11 RUC Nº : 12 Estado Civil : 13 Apellidos y nombres del cónyuge oconviviente: 14 Tipo de documento de identidad del cónyuge o conviviente: 15 Nº de documento de identidad del cónyuge o conviviente: (...)Sección 2: Reporte simpli fi cado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO EJERCICIO: DATOS DE ENTIDAD 1 Nombre de la Entidad: 2 Cargo al que postula/ratifica: DATOS PERSONALES 3 Apellido Paterno : 4 Apellido Materno: 5 Nombres : (...)” 2419288-1 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto los artículos tercero y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2138-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2153-2025-MP-FN Lima, 14 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2138-2025-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2025, mediante la cual, entre otros, se resolvió en su artículo sexto, nombrar al abogado Carlos Alberto Bustamante Diaz, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas - Sede Chachapoyas. En el informe Nº 0162-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 14 de julio de 2025, se indica que se incurrió en error en la evaluación de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 8, de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, para el nombramiento del abogado citado en el párrafo precedente; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente. Asimismo, habiéndose advertido el error en la evaluación señalada en el párrafo precedente y efectuando las acciones correctivas, se exhorta a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, trabajar con mayor diligencia para evitar futuros errores en base al principio de e fi ciencia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos tercero y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2138-2025-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Precisar que a la fecha, se mantienen los demás extremos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2138-2025-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2025. Artículo Tercero.- Exhortar a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a fi n de que adopten las acciones correspondientes, con relación a lo expuesto en el tercer párrafo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción