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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia tutelar, subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 14 de julio de 2025, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, conforme al detalle siguiente: Sede Challhuahuacho, ubicada en Barrio Patrón Santiago S/N – Challhuahuacho: - Juzgado de Familia de Challhuahuacho.Sede Curahuasi, ubicada en Jirón Arequipa N°. 131 esquina con Jirón Progreso S/N – Curahuasi: - Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi.Sede Huancarama, ubicada en Jirón Cahuide N°.104 – Huancarama: - Juzgado de Paz Letrado de Huancarama.Sede Mamara, ubicada en Plaza de Armas S/N Mamara: - Juzgado de Paz Letrado de Mamara.Sede Ocobamba, ubicada en Avenida Andahuaylas N°. 296 – Ocobamba: - Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba.Sede Talavera, ubicada en Jirón Moquegua S/N esquina con Jirón Arequipa – Talavera: - Juzgado de Paz Letrado de Talavera.La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 15 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2419195-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Anexo N° 3 “Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo”, del Reglamento para implementar la Ley N° 31227 respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 295-2025-CG Lima, 14 de julio de 2025 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000011-2025-CG/GDJ y Nº 000017-2025-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando Nº 000173-2025- CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Memorando Nº 000090-2025-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando Nº 000084-2025-CG/NORM y la Hoja Informativa Nº 000165 -2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000655-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, asimismo, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece que es atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le con fi era, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que , la Ley Nº 31227, “Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos”, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del