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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / y funcionarios públicos, y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de Corbeta Elsa Fiorella SOLIS MEDINA, para que participe en una pasantía en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada de España, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 de agosto de 2025 al 31 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de julio de 2025 y su retorno el 2 de enero de 2027. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Madrid (Reino de España) Clase económica US$ 1,429.19 x 4 personas (titular, esposo e hijas) US$ 5,716.76 Total a pagar en dólares americanos: US$ 5,716.76 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) € 5,052.50 x 2 compensaciones x 1 persona € 10,105.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 5,052.50 x 5 meses (ago.-dic.) x 1 persona € 25,262.50 Total a pagar en euros: € 35,367.50 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- La O fi cial Superior autorizada debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La mencionada O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2419326-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana, así como el Documento Técnico para su Piloto de Implementación DECRETO SUPREMO N° 007-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que este Ministerio tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades. Asimismo, el artículo 6 de la citada Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social; dictar normas y lineamientos técnicos, y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de su desempeño; y conducir los sistemas funcionales bajo su rectoría, incluido el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, conforme al literal b) del artículo 22 de la citada Ley, el SINADIS tiene como objetivo articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la cual aborda el problema público de la “exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas”, incorporando la óptica multidimensional de la pobreza que amplía y enriquece la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducir la pobreza en todas sus formas y dimensiones, a fi n de direccionar una acción e fi ciente, e fi caz, oportuna y de calidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicho Organismo, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con competencia nacional para conducir el Sistema Nacional de Focalización, así como gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares, a fi n de contribuir al diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares – ENAHO, la pobreza urbana en el Perú ha aumentado de 14.5% en 2015 a 24.8% en el 2024, afectando de manera más severa a niñas, niños, mujeres y población de lengua materna originaria. En 2024, del total de la población en situación de pobreza monetaria en áreas urbanas, el 10,7 % corresponde a niñas y niños