Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: (…) serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, (…) - En el Artículo 2:DICE:(…) serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, (…) DEBE DECIR:(…) serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, (…) 2419682-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0450-2025-MTC/12 Lima, 13 de junio del 2025VISTO: el Informe Nº 0125-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0550-2023- MTC/12, del 20 de junio de 2023, se aprobó el texto de la RAP 65 “Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación” Segunda Edición; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0672-2024- MTC/12, del 24 de octubre de 2024, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral Nº 0060-2025-MTC/12, del 21 de enero de 2025, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modi fi cación de la RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001, que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 002; Que, el texto del proyecto de modi fi cación de la citada RAP no ha recibido comentarios y cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe Nº 0125-2025-MTC/12.08, Memorando Nº 0388-2025-MTC/12.04, Memorando Nº 0207-2025-MTC/12.07 y Memorando Nº 0329-2025-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 002, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65, materia de modi fi cación. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 002, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/ institucion/mtc/colecciones/193). Regístrese, comuníquese y publíquese. DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2419333-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Designan Ejecutivo de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000203-2025-AGN/JEF Lima, 15 de julio del 2025VISTOS, el Memorando Nº 000128-2025-AGN/ JEF, del 14 de julio de 2025, de la Jefatura del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 000345-2025- AGN/OA-URH, del 15 de julio de 2025, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000307-2025-AGN/SG- OAJ, del 15 de julio de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, “la Ley”), tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la precitada Ley establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias; precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la Ley dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la