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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / a) Dicta lineamientos u orientaciones para la implementación de la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la misma. b) Establece los criterios técnicos para la implementación progresiva de la Estrategia en el territorio, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la Estrategia. c) Brinda asistencia técnica, promueve la articulación y realiza el seguimiento a la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de la misma. d) Informa a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) sobre los avances en la implementación de la Estrategia, incluyendo el cumplimiento de metas y/o logros alcanzados, brechas existentes y nudos críticos identi fi cados en los sectores participantes. e) Evalúa los resultados de la Estrategia una vez alcanzado el horizonte temporal previsto para su implementación. f) Establece el marco para la gestión territorial, el seguimiento y la evaluación de la implementación de la Estrategia, en articulación con los sectores responsables, promoviendo la participación de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia, el sector privado, entre otros actores. 5.2 La conducción técnica de la Estrategia se ejerce sin afectar las autonomías y atribuciones de cada nivel de gobierno o entidad pública, respetando íntegramente el marco de sus competencias y funciones, incluida la función rectora que corresponde a cada sector. Artículo 6.- Acciones de las entidades responsables de la implementación de la Estrategia Las entidades responsables de la implementación de la Estrategia, en el marco de sus competencias o funciones, según corresponda, realizan las siguientes acciones, sin ser limitativas: a) Ejecutan las acciones necesarias, en el marco de los enfoques y perspectivas priorizados en las Políticas de Estado, para la adecuada implementación de la Estrategia. b) Aplican los lineamientos y criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como conductor técnico de la Estrategia, para su implementación progresiva. c) Brindan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la Estrategia, la información necesaria para la implementación, el seguimiento y evaluación de la misma, conforme a las orientaciones establecidas. d) Las demás que sean necesarias para la implementación de la Estrategia. Artículo 7.- Incorporación de otras entidades Durante el proceso de implementación de la Estrategia, se pueden incorporar otras entidades públicas, adicionales a las señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, siempre que contribuyan a la reducción de la pobreza urbana. La incorporación se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la Estrategia, previa opinión favorable del sector al que pertenezcan las entidades adscritas cuyos servicios se integran. Artículo 8.- De la información social en el marco de la Estrategia 8.1 El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) participa en la Estrategia, principalmente, con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y el Registro de Información Social (RIS), compartiendo información disponible con las entidades públicas participantes, sobre los hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad en entornos urbanos, los servicios públicos priorizados en la Estrategia, entre otros necesarios para su implementación, seguimiento y evaluación; en concordancia con las disposiciones que emita el OFIS al respecto y con el marco legal sobre protección de datos personales. 8.2 En el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), las entidades públicas participantes en la Estrategia brindan información al OFIS, en el marco de su competencia y normativa especial. Artículo 9.- Temporalidad La Estrategia tiene un horizonte temporal al 2040. Durante su vigencia, la Estrategia se implementa bajo un enfoque de mejora continua y participativa con las entidades responsables previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, permitiendo ajustes a su contenido en función de los resultados del seguimiento y evaluación. Concluido el 2040, se evalúan sus resultados a fi n de identi fi car y proponer mejoras y, de ser el caso, la ampliación de su vigencia. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo, junto con sus anexos que forman parte integrante del mismo, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Cultura; el Ministro del Ambiente; el Ministro del Interior; el Ministro de la Producción; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de criterios técnicos para la implementación progresiva de la Estrategia Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir del siguiente día de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba los criterios técnicos para la implementación progresiva de las siguientes fases de la Estrategia, en coordinación con las entidades responsables de su implementación. SEGUNDA.- Aprobación de documentos técnicos y modi fi caciones a la matriz de seguimiento e indicadores priorizados, en el marco de la implementación progresiva de la Estrategia En el marco de la implementación progresiva de la Estrategia, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de conductor técnico de la referida Estrategia, aprueba mediante Resolución Ministerial los documentos técnicos correspondientes a las fases siguientes de implementación y las modi fi caciones a la matriz de seguimiento e indicadores priorizados. Dichos documentos son aprobados en coordinación con las entidades participantes.