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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, tiene por objeto fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria; Que, así mismo, el artículo 5 de la precitada Ley establece que la Red Nacional de Epidemiología (RENACE) está constituida por los establecimientos de salud -públicos, privados o mixtos-, así como por los servicios médicos de apoyo (centros de hemodiálisis, laboratorios y otros que brinden atención directa al paciente), que coordinan y realizan actividades de vigilancia en epidemiología, de identi fi cación, investigación epidemiológica, prevención y control de brotes, epidemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP), en los diferentes niveles de gobierno -nacional, regional y local-, acorde con lo dispuesto por el CDC, pudiendo estar integrada por instituciones de otros sectores que realizan acciones de vigilancia en salud pública relacionadas con la salud animal y con la salud ambiental; y, el artículo 7 de dicho cuerpo legal establece que toda persona natural o jurídica dentro del ámbito nacional está obligada a noti fi car o reportar todo evento de declaración y noti fi cación obligatoria, brote, epidemia u otros EVISAP al CDC, a través de la RENACE o de la instancia de salud correspondiente. Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como funciones establecidas en la normatividad vigente; Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika, Oropouche, Mayaro y otras arbovirosis en el Perú; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 230-MINSA/CDC-2025 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika, Oropouche, Mayaro y otras arbovirosis en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar las siguientes resoluciones: • Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, que aprueba la NTS N° 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”. • Resolución Ministerial N° 734-2014/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° . 057-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Perú”. • Resolución Ministerial N° 658-2010/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 037-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Noti fi cación de casos en la Vigilancia Epidemiológica del Dengue”. • Resolución Viceministerial N° 0026-2016-SA-DVM- SP, que aprueba el Protocolo Sanitario de Urgencia sobre “Atención y Seguimiento a Mujeres en Edad Fértil y Gestantes por Infección Virus Zika”. • Resolución Viceministerial N° 014-2016-SA-DVM- SP, que aprueba el PSU N° S/N-MINSA-DVMSP/DGE “Protocolo Sanitario de Urgencia: Vigilancia Centinela de Microcefalia”. Artículo 3.- Derogar el Anexo N° 04 de la NTS N° 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial N° 175-2024/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2419435-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2025/ MINSA Mediante O fi cio N° D002201-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 452-2025/MINSA, publicada en la edición extraordinaria del día 4 de julio de 2025. - En el noveno considerando: DICE:(…) serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, (…)