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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Ordenanza Nº 018-2017 y en el Procedimiento con Código: SE86504A73 del TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Nº 022-2024/MPC RESOLUCIÓN Nº 0209-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de mayo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: - Literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017 - Procedimiento con Código: SE86504A73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal 022-2024/MPC PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0485-2024/CEB-INDECOPI del 29 de noviembre de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios en unidades móviles, materializada en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017; y en el procedimiento con Código: SE86504A73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal 022-2024/MPC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las municipalidades provinciales ejercen la función de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en un determinado espacio físico fi jo y conforme a los usos del suelo de su jurisdicción, observando sus planes de desarrollo urbano y territorial de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por otro lado, en el ordenamiento jurídico vigente no existe una norma con rango de ley que atribuya competencia a las municipalidades provinciales de exigir autorizaciones respecto a la colocación de anuncios en vehículos o unidades móviles. Al respecto, la Municipalidad Provincial del Callao no resulta competente para exigir la tramitación de autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, toda vez que no existe una norma con rango de ley que la faculte a ello, ni dicha restricción se encuentra contemplada en sus planes de desarrollo urbano y territorial. Cabe precisar que la publicidad en unidades móviles no forma parte del ámbito de organización del espacio físico, pues implica intervenir sobre las características físicas de los vehículos, una materia ajena a los planes de desarrollo urbano que es regulada por el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC, de alcance nacional y competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2419082-1Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal Nº 015-2023-CM-MDP de la Municipalidad Distrital de Punchana RESOLUCIÓN Nº 0216-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de mayo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punchana NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal 015-2023-CM-MDP, modi fi cado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2023-CM-MDP. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0003-2024/CEB-INDECOPI-LOR del 10 de diciembre de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Punchana para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, materializada en el literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal 015-2023-CM-MDP, modi fi cado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2023-CM-MDP. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son competentes para regular en materia de comercialización de bebidas alcohólicas. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Punchana al imponer una restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, vulneró las citadas disposiciones normativas, toda vez que no es la autoridad competente para imponer la restricción. Cabe precisar que no existe normativa provincial que, a la fecha, establezca restricción horaria alguna para la venta y consumo de alcohol a los establecimientos que brinden espectáculos en dicha jurisdicción. Lo resuelto no implica el desconocimiento de la competencia de la Municipalidad Distrital de Punchana, de fi scalizar a los establecimientos comerciales que operen en su jurisdicción en materia de venta de bebidas alcohólicas, observando la regulación de la municipalidad provincial. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2419083-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento con código PA1220EBB9 del TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo RESOLUCIÓN Nº 0238-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas