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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de junio de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de El Tambo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento con código PA1220EBB9 denominado “Ampliación de giro y área de Licencia de Funcionamiento”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado por la Ordenanza Municipal 020-2020-MDT/CM/SE PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0058-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 20 de diciembre de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La cali fi cación de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” del procedimiento con código PA1220EBB9, denominado “Ampliación de giro y área de Licencia de Funcionamiento”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado por la Ordenanza Municipal 020-2020-MDT/CM/SE. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, “Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades”, establece que el procedimiento de “ampliación de giro” es de aprobación automática, por lo que resulta aplicable el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los requisitos para que opere la aprobación automática. La Municipalidad Distrital de El Tambo, al cali fi car el procedimiento de “Ampliación giro” como uno de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” vulneró lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, lo que constituye una barrera burocrática ilegal. Lo resuelto no desconoce el ejercicio de las facultades de fi scalización posterior que posee la Municipalidad Distrital de El Tambo con respecto a las autorizaciones fi ctas, de acuerdo con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de las cuales puede fi scalizar y, de corresponder, revocar o declarar la nulidad de la ampliación de giro, de conformidad con los artículos 10, 213 y 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2419086-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza Nº 707-2023-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida Ordenanza RESOLUCIÓN Nº 0252-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de junio de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Borja NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal d) del artículo 14 de la Ordenanza 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida ordenanza PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0016-2025/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2025. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fi nes comerciales, sin contar con una autorización derivada y conexa, materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida ordenanza. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con la Norma Técnica G.040, De fi niciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el artículo 8 de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por fi nalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edifi cación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento como es la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el articulo 2 y 3 de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro; y, el artículo 3 concordado con el literal b) del artículo 2 de la misma norma de fi ne a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, el cual puede comprender: (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zoni fi cación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de San Borja contraviene los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2419088-1