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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / de 0 a 5 años y el 13,4 % a niñas y niños de 6 a 11 años. Además, el 87,3% de la población urbana en situación de pobreza tiene como lengua materna el castellano, mientras que aquellos grupos cuya lengua materna es una lengua nativa representa el 12,3%; y el 34,1 % de las mujeres urbanas de 15 a 49 años fue víctima de algún tipo de violencia ejercida por el esposo y/o compañero, además de presentar mayor probabilidad de empleo precario y menor ingreso que los hombres. Asimismo, a la fecha, se estima que el 44,9% de la población vive en barrios marginales, asentamientos improvisados o viviendas inadecuadas; Que, sobre la base de las experiencias existentes y de la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, se ha formulado la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana como instrumento de política pública vinculante orientado a reducir la pobreza en entornos urbanos mediante la acción articulada de sectores y niveles de gobierno. Dicho instrumento reconoce la importancia del trabajo conjunto para reducir las brechas existentes en entornos urbanos, permitiendo que todas las personas ejerzan sus derechos y desarrollen sus capacidades, mediante la implementación de paquetes integrados de servicios. En tal sentido, resulta necesario aprobar la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana junto con el Documento Técnico para su Piloto de Implementación durante el año 2025; Que, en función del análisis realizado a partir del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Guía de Políticas Nacionales y las proyecciones del indicador Porcentaje de la población urbana en condición de pobreza monetaria, se contempla el horizonte temporal de la Estrategia Multisectorial para Contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana al año 2040, a fi n de alinear sus objetivos con los compromisos de largo plazo del Estado y la complejidad del problema abordado; Que, conforme consta en el Acta Nº 003-2024-PCM/ CIAS, de fecha 16 de octubre de 2024, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) acordó encargar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la conducción técnica de la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana; Que, conforme al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse de una Estrategia Multisectorial para contribuir a la reducción de la pobreza urbana, a través de la implementación de acciones articuladas, de carácter multisectorial e intergubernamental, que se aprueba en el marco de las disposiciones que la regulan; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana y el documento Técnico para su Piloto. Aprobar la Estrategia Multisectorial para contribuir a la Reducción de la Pobreza Urbana, en adelante la Estrategia, así como el Documento Técnico para su Piloto de Implementación en el año 2025 que, como anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia La Estrategia tiene como fi nalidad contribuir a la reducción de la pobreza en entornos urbanos, a través de la implementación de acciones articuladas, de carácter multisectorial e intergubernamental, que coadyuven al acceso a servicios priorizados por parte de la población en situación de pobreza. Dichas acciones se organizan mediante paquetes integrados de servicios priorizados en base a evidencia y bajo una óptica multidimensional de la pobreza. Artículo 3.- Ámbito de aplicación e implementación progresiva de la Estrategia 3.1 La Estrategia es de aplicación a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno con responsabilidad en su implementación y en el seguimiento de la prestación de los servicios priorizados en la misma. 3.2 La implementación de la Estrategia es progresiva, e inicia con el Piloto de Implementación, el cual se ejecuta durante el año 2025, conforme a lo establecido en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Entidades responsables de la implementación de la Estrategia 4.1 La Estrategia articula servicios que, en el ejercicio de sus competencias, prestan o promueven las siguientes entidades públicas; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo: a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, b) La Presidencia del Consejo de Ministros, c) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, d) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,e) El Ministerio de Educación,f) El Ministerio de Salud, g) El Ministerio de Cultura, h) El Ministerio de Economía y Finanzas,i) El Ministerio de Relaciones Exteriores,j) El Ministerio del Ambiente,k) El Ministerio del Interior, l) El Ministerio de la Producción, m) El Ministerio de Energía y Minas,n) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,o) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, p) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, q) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, r) Los Gobiernos Regionales; s) Los Gobiernos Locales; y, t) El Organismo de Focalización e Información Social. 4.2 En el caso de los organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, éstos participan en la Estrategia, en el marco de las políticas, orientaciones y disposiciones establecidas por los Ministerios a los que se encuentren adscritos o de los que dependan. 4.3 Las entidades identi fi cadas en los literales b) al q), del numeral 4.1, del presente artículo, remiten al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, la designación de un punto focal de la entidad, quien se encarga de brindar información sobre la implementación de los servicios priorizados y de otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Estrategia. Artículo 5.- Conducción técnica de la implementación de la Estrategia 5.1 La conducción técnica de la Estrategia es una función del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que, consiste en orientar, realizar el seguimiento y evaluar la implementación progresiva de la Estrategia, mediante acciones de coordinación y articulación con las entidades responsables previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de su función el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: