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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2501395-CAS-P1R-653 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 1,606.66 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con área remanente del predio con partida 02102736, del vértice 1 al 3 y midiendo 33.01 metros. Por el Este: Colinda con rio grande, del vértice 3 al 11 y midiendo 73.84 metros. Por el Sur: Colinda con área remanente del predio con partida 02102736 y con río Grande, del vértice 11 al 19 y midiendo 81.45 metros. Por el Oeste: Colinda río Grande, del vértice 19 al 1 y midiendo 29.18 metros.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA de 1,606.66 m² (0.1607 ha) Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84/17S Este (X) Norte (Y) 1 1-2 28.23 817571.9732 8946094.6800 2 2-3 4.78 817600.0750 8946097.3720 3 3-4 8.64 817604.8452 8946097.6169 4 4-5 10.94 817612.5686 8946093.7509 5 5-6 10.95 817622.5684 8946089.3109 6 6-7 10.48 817632.5681 8946084.8610 7 7-8 10.49 817641.4581 8946079.3110 8 8-9 10.48 817650.3479 8946073.7510 9 9-10 10.25 817659.2379 8946068.2010 10 10-11 1.61 817667.0177 8946061.5311 11 11-12 10.01 817668.1561 8946060.3911 12 12-13 9.80 817658.5840 8946063.3110 13 13-14 17.07 817648.9640 8946065.2020 14 14-15 10.25 817631.9100 8946064.3590 15 15-16 8.91 817622.0950 8946067.3260 16 16-17 11.26 817613.1900 8946066.9570 17 17-18 13.68 817603.7500 8946073.0990 18 18-19 0.47 817590.0810 8946073.5250 19 19-20 2.88 817589.6121 8946073.4990 20 20-21 4.72 817588.1289 8946075.9711 21 21-22 7.45 817584.7889 8946079.3111 22 22-23 4.72 817578.1291 8946082.6410 23 23-24 4.01 817574.7891 8946085.9711 24 24-1 5.40 817572.5692 8946089.3110 PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02102736 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. Informe Técnico N° 231-2024-VC-CBZG de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Carlos Bernabé Zúñ iga Gonzales, código 011161VCPZRVII. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2023-4421916 expedido con fecha 07/08/2023 e Informe Técnico N° 005687-2023 - Z.R. N° VII-SEDE-HUARAZ/UREG/CAT 2420724-1 CUL TURA Califican al Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000173-2025-MC San Borja, 17 de julio del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000011-2025-UPP/MC del Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe; el Memorando N° 001143-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000877-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y, a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura es competente en materia de cultura a lo largo del territorio nacional, comprende al Sector Cultura, constituyéndose en su ente rector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2003-ED, se crea el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral con plena autonomía de gestión cientí fi ca, administrativa y fi nanciera adscrito al Instituto Nacional de Cultura, responsable de las actividades de investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral – Supe; Que, la Ley N° 28690 declara de necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe y se le otorga rango de ley al Decreto Supremo N° 003-2003-ED; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 454- 2014-MC, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe; Que, con el Informe N° D000184-2020-PCM-SSAP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe no cali fi ca como un proyecto especial, por lo que corresponde establecer su naturaleza organizacional como un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 098-2021- PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, la