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22 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / de Gestión Financiera y Compras de Prestaciones de Saludo de la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, señala lo siguiente: “III. Análisis: (…) 3.8 (…) la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud de SALUDPOL consideró pertinente gestionar la reprogramación del cronograma de atenciones médicas ante el Hospital UC San Diego Health. Esta decisión, adoptada el 13 de febrero de 2025, respondió a la necesidad de salvaguardar la continuidad del tratamiento especializado del bene fi ciario y evitar el riesgo de pérdida de recursos por servicios no utilizados o pagos no efectuados oportunamente. (…)3.11 SALUDPOL gestionó la adquisición de los pasajes aéreos internacionales. La opción más cercana y adecuada, considerando la situación clínica del bene fi ciario y su acompañante partieron de Lima el 18 de marzo de 2025 a las 12:50 a.m., y el vuelo de retorno ha sido programado para el 18 de julio de 2025 a las 06:15 a.m. (…)3.12 Actualmente, el bene fi ciario se encuentra en el extranjero recibiendo el tratamiento médico especializado, con una permanencia prevista hasta el 17 de julio de 2025, y con retorno programado al Perú el 18 de julio. (…)”; Que, asimismo, a través del Informe N° 241-2025-SALUDPOL/GG-DFPS-UGFCPS, la Unidad de Gestión Financiera y Compras de Prestaciones de Salud de SALUDPOL concluye “(…) SALUDPOL ha gestionado la cobertura fi nanciera para la atención médica del bene fi ciario ST1 (r) Leopoldo Florentino Padilla Ñacare, mediante la Resolución de Gerencia General N° 27-2025-SALUDPOL/GG, de 16 de febrero de 2025, autorizó el fi nanciamiento de la ampliación del tratamiento altamente especializado en el exterior en el Hospital UC San Diego Health de los EE.UU., por el monto de USD$ 59,796.00 (cincuenta y nueve mil setecientos noventa y seis con 00/100 dólares). Dicho fi nanciamiento cuenta con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 5852- 2025, por un importe de S/ 239,040.00 (doscientos treinta y nueve mil cuarenta con 00/100 soles)”; Que, por su parte, mediante Informe N° 993-2025-DIRREHUM-PNP/DIVABL-DEPBAJ.SP, la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú concluye que “(…) Existen elementos documentados que justi fi can la reprogramación del tratamiento médico especializado del ST1. PNP (R) Leopoldo Florentino PADILLA ÑACARE, siendo esta una medida adoptada por razones logísticas y administrativas, no atribuibles al bene fi ciario. Como resultado, la permanencia efectiva en el extranjero (…) del 18 de marzo al 18 de julio de 2025, (…)” Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) - Tratamiento Médico Altamente Especializado”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 262-2014- EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, se aprueba la Directiva N° 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el fi nanciamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los bene fi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que modi fi que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0211-2025-IN, en el extremo correspondiente, a las fechas de ida y retorno del viaje al exterior, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, al Estado de California de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, que aprueba la Directiva N° 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el fi nanciamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los bene fi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;