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16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo a ello, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, menciona que las entidades son incorporadas en los concursos públicos de méritos para la designación de las sociedades de auditoría, luego que han pagado por el derecho de designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de la Contraloría General de la República con la fi nalidad de incorporar a los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA a través de la Resolución Jefatural N° D000227-2024- MIDAGRI-SENASA-JN, de fecha 26 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto, mediante el O fi cio Nº 000281-2025-CG/GRECE, noti fi cado a la entidad el día 27 de junio de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República comunica al Director General de la O fi cina de Administración, el requerimiento de transferencia fi nanciera del 100% de la retribución económica por la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2025, por el monto de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles) incluido IGV, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades. Con respecto al plazo para realizar la transferencia, esta se deberá efectuar dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la recepción del referido o fi cio; Que, mediante el Proveído N°D003393-2025- MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 27 de junio de 2025, la O fi cina de Administración solicita disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República y la emisión de la resolución autoritativa que lo autorice; Que, mediante el INFORME N° D000051-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la autorización de la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles), incluido IGV, correspondiente al 100% de la retribución económica por la contratación de la sociedad de auditoría para la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2025; Que, asimismo, el referido informe señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, la cual se atenderá con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, y Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, a través del INFORME N° D000057-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad al informe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; Que, de acuerdo a lo indicado y recomendado en los informes de vistos, se estima necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la autorización fi nanciera de la retribución económica, para la cancelación del fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoria, por el periodo a auditar 2025 correspondiente al Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y su modi fi catoria y, con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 122,342.00 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles), incluido IGV, correspondiente al 100% de la retribución económica por la contratación de la sociedad de auditoría para la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2025, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución jefatural. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, y Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser