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11 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / cual establece como único Proyecto Especial a cargo del Ministerio de Cultura al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, mediante el Informe N° D000260-2022-PCM- SSAP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que es viable realizar la adecuación organizacional del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe en su propio Manual de Operaciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los citados Lineamientos establecen que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones, y que se aprueba por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo; Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000156-2020-SG/MC y modi fi catoria, se aprueba la Directiva Nº 011-2020-SG/MC, “Lineamientos para la elaboración, modi fi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la elaboración, modi fi cación y aprobación de Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura; Que, en ese marco, a través del O fi cio N° 000011- 2025-UPP/MC, el Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe remite el expediente con el proyecto de Manual de Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 011-2020-SG/MC; Que, a través del Informe N° D000326-2025-PCM- SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se emite opinión técnica previa favorable al proyecto del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe ; Que, con el Memorando Nº 001143-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000241-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual se emite opinión favorable respecto de la aprobación del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe ; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000877-2025-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión validando la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización en el Manual de Operaciones; Con los vistos de la Secretaría General, del Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP; y, la Resolución de Secretaría General Nº 000156-2020-SG/MC y modi fi catoria, que aprueba la Directiva Nº 011-2020- SG/MC, “Lineamientos para la elaboración, modi fi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados, programas y proyectos especiales del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car al Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Aprobar el Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 454-2014-MC, así como toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente resolución y anexo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2420589-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Pumpu - Pueblo Viejo, Subtramo Cajatambo – Lampas, Sección Cajatambo - Rapay, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000265-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 14 de julio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2025-LVC/ DCS//DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan TRAMO Pumpu - Pueblo Viejo, SUBTRAMO Cajatambo – Lampas, SECCIÓN Cajatambo - Rapay, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima, los Informes Nº 001045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000258-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se