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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2420735-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2025-EF/15.01 Lima, 17 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia201 472 512 4 295 Derechos Variables Adicionales05 0 70 (arroz cáscara) 100 (arroz pilado)-397Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía 2420701-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica La Quebrada 1”, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2025- MINEM/DM Lima, 14 de julio de 2025VISTOS: El Expediente N° 27420725 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica La Quebrada 1”, presentada por la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A.; el Informe N° 441-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0637-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3983222, de fecha 08 de mayo de 2025, la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Central Eólica La Quebrada 1”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Central Eólica La Quebrada 1”;