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18 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en tres (3) oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185; Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-EF se aprueba, en el mes de enero de 2025, los montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, a través de los O fi cios N° 00677-2025-MINDEF/DM, N° 00832-2025-MINDEF/DM, N° 000192-2025-IN-DM y N° 000197-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo N° 1132, adjuntando los respectivos sustentos; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: a) Personal de O fi ciales Nivel remunerativoGrados equivalentes Oficiales S/ EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 1General de DivisiónVicealmiranteTeniente GeneralTeniente General10 630,52 2General de BrigadaContraalmiranteMayor GeneralGeneral 10 370,07 3 CoronelCapitán de NavíoCoronel Coronel 8 568,20 4Teniente CoronelCapitán de FragataComandante Comandante 5 305,69 5 MayorCapitán de CorbetaMayor Mayor 4 035,35Nivel remunerativoGrados equivalentes Oficiales S/ EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 6 CapitánTeniente PrimeroCapitán Capitán 3 353,93 7 TenienteTeniente SegundoTeniente Teniente 2 800,08 8Sub TenienteAlférez de FragataAlférez Alférez 2 734,17 b) Personal de Subo fi ciales Nivel remunerativoGrados equivalentes Suboficiales S/ EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional 1Técnico Jefe SuperiorTécnico Superior PrimeroTécnico SupervisorSub Oficial Superior3 309,28 2Técnico JefeTécnico Superior SegundoTécnico InspectorSub Oficial Brigadier3 175,59 3Técnico PrimeraTécnico PrimeroTécnico de PrimeraSub Oficial Técnico de Primera2 953,53 4Técnico SegundaTécnico SegundoTécnico de SegundaSub Oficial Técnico de Segunda2 763,25 5Técnico TerceraTécnico TerceroTécnico de TerceraSub Oficial Técnico de Tercera2 609,70 6Sub Oficial de PrimeraOficial de Mar PrimeroSub Oficial de PrimeraSub Oficial de Primera2 533,58 7Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar SegundoSub Oficial de SegundaSub Oficial de Segunda2 486,59 8Sub Oficial de TerceraOficial de Mar TerceroSub Oficial de TerceraSub Oficial de Tercera2 450,52 Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada L os nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de julio de 2025. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el M inistro de Economía y Finanzas, po r el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 005- 2025-EF Derogar e l Decreto Supremo N° 005-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.