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86 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Ordenanza Municipal que declara la peatonalización de la segunda cuadra de la Calle Cecilia Tupac Amaru del distrito de Wánchaq, provincia y departamento del Cusco ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2025-MDW/C Wánchaq, 10 de julio de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ En sesión ordinaria de fecha 10 de julio del 2025, presidido por el Sr. alcalde Dr. William Peña Farfán y la participación plena de los Señores Regidores: Jhullber Ray del Carpio Cuentas, Paula Patricia Luksic Gibaja, Emersson Luis Atausupa Sánchez, Dayana Olivera Aguirre, Juan Carlos Delgado Unda, Lisbeth Yanhely Solís Zamata, Rubén Paredes Sarmiento, Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, Sorel Manuel Peña Castillo. VISTO: El Informe Técnico Nº 126- 2025–MDW-GI-SGEO- UEP/OCV emitido por el Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos, el Informe Nº 180-2025-JMCHM-SGDU-MDW, emitido por la Subgerente de Desarrollo Urbano, el Informe N° 346-2025-OAL/MDW/C, emitido por el jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; el Dictamen N° 11-2025-CAL- MDW/C, de la Comisión de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, actualmente se viene ejecutando el Proyecto de Inversión Pública con CUI N° 2614884, denominado “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en las vías locales de la Calle Cecilia Túpac Amaru (segunda cuadra)”, bajo la modalidad de administración directa, cuya fi nalidad es brindar condiciones adecuadas de accesibilidad urbana con enfoque inclusivo, seguro y sostenible, cuyo Expediente Técnico fue aprobado mediante Resolución Gerencial N° 71-2024-GM-MDW/C en fecha 06 de marzo del 2024; Que, en relación a los actuados administrativos para la actualización y/o modi fi cación del uso de suelo en el pasaje Cecilia Tupac Amaru (segunda cuadra), vía local que viene siendo objeto de intervención a través del Proyecto señalado precedentemente; las áreas de la Unidad de Estudios y Proyectos y Sub Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Técnico Nº 126- 2025–MDW-GI-SGEO-UEP/OCV e Informe Nº 180-2025-JMCHM-SGDU-MDW, emiten informe favorable para la modi fi cación de uso de vía en relación a la Calle Cecilia Tupac Amaru, siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Wánchaq la regulación de vía; Que, de acuerdo al Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano y su Plano de Jerarquización Vial, elaborado y aprobado por la Municipalidad Provincial de Cusco, clasi fi ca expresamente la segunda cuadra de la calle Cecilia Túpac Amaru como una vía local no estructural, sin funciones de articulación vial metropolitana ni provincial. En consecuencia, la competencia para regular su uso recae exclusivamente en la Municipalidad Distrital de Wánchaq; Que, mediante Informe N° 346-2025-OAL/MDW/C, de fecha 08 de julio del 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal opina que, la Municipalidad Distrital de Wánchaq es plenamente competente para modi fi car el uso de la calle Cecilia Túpac Amaru (segunda cuadra) y establecer su peatonalización, al ser una vía local clasi fi cada como tal en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco, la aprobación formal del cambio de uso debe realizarse mediante Ordenanza Municipal, conforme al artículo 73º y artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen N° 11-2025-CAL-MDW/C, de fecha 09 de julio del 2025, la Comisión de Asuntos Legales, considera que es procedente la peatonalización de la Calle Cecilia Tupac Amaru, a mérito que la peatonalización no genera un impacto vial negativo y que se encuentra alineada con los fi nes de ordenamiento territorial, accesibilidad, seguridad y bienestar ciudadano, en atención a ello DICTAMINARON que el presente expediente sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación respectiva mediante ordenanza municipal; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de julio del 2025, se debatió en la orden del día, el expediente de propuesta de peatonalización de la Calle Cecilia Tupac Amaru (Segunda Cuadra), cuya sustentación técnica, estuvo a cargo de la Sub Gerente de Desarrollo Urbano, Arq. Jussara Chihuantito Melgar, quien ha señalado que, la Municipalidad Distrital de Wánchaq es plenamente competente para aprobar la modi fi cación del uso de vía de la calle Cecilia Tupac Amaru a ser una Calle preferentemente peatonal, consecuentemente tratándose de una modi fi cación al uso de vía se debe considerar una eventual actualización del Plan de Desarrollo Urbano Distrital, por tanto y a mérito de la propia norma municipal la medida debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal; propuesta sometida a votación y aprobada por UNANIMIDAD; POR TANTO, estando a lo expuesto, por las atribuciones de autonomía que nos con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nro. 27972, con la aprobación y dispensa del trámite de Lectura del Acta, el Concejo Municipal, APROBÓ por UNANIMIDAD; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA PEATONALIZACION DE LA SEGUNDA CUADRA DE LA CALLE CECILIA TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo Primero.- DECLARAR la peatonalización permanente de la segunda cuadra de la calle Cecilia Tupac Amaru, comprendida entre la Avenida de la Cultura y Micaela Bastidas en el distrito de Wánchaq, provincia y departamento del Cusco, con la fi nalidad de garantizar un entorno urbano seguro, accesible, ordenado y sostenible. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación de señalización, adecuación física y mobiliario urbano necesario para consolidar el carácter peatonal de la vía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico e Inversiones y a la O fi cina de Asesoría Legal la actualización del Plan de Desarrollo Urbano Distrital y demás instrumentos de gestión territorial, a fi n de incorporar la presente modi fi cación. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional realice la adecuada difusión de la presente Ordenanza, informando a la ciudadanía sobre sus alcances y objetivos. Artículo Quinto.- VIGENCIA, la presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y deberá publicarse además en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Wánchaq. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLIAM PEÑA FARFÁN Alcalde 2419627-1