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81 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: A través de los o fi cios Nºs. 220 y 266-2025-MP- FN-2aSTEDCFP e informe Nº 01-2025-MP-FN-2daFSTEDCFP, el abogado Alcides Mario Chinchay Castillo, fi scal supremo provisional, designado en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, informa sobre la carga laboral que registra la fi scalía a su cargo y mani fi esta la necesidad de incorporar personal fi scal para el fortalecimiento de la misma, realizando las propuestas para tal efecto. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1692-2024-MP-FN, 1060-2025-MP-FN y 1587-2025-MP- FN, de fechas 25 de julio de 2024, 9 de abril y 2 de junio de 2025, respectivamente, se designó a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y se dispuso su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 85 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. Cabe precisar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene competencia funcional a nivel nacional en materias especí fi cas para conocer casos de impacto social, pues asume investigaciones complejas por delitos graves que demandan prioritaria atención desde su califi cación, durante la investigación preparatoria - que conlleva el desarrollo de diligencias, la aplicación de técnicas especiales de investigación y la concurrencia a audiencias previas del juzgamiento -, etapa intermedia y de juzgamiento. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno nombrar, designar y/o destacar a personal fi scal para que desempeñe funciones en la citada fi scalía suprema, para lo cual se deberá previamente dar por concluida la designación de la fi scal señalada en el segundo párrafo, en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 032-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 16 de julio de 2025. En relación a lo expuesto y en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, para cuyo logro resulta fundamental continuar articulando las fi scalías penales a nivel nacional, de manera tal que se aseguren mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal. En consonancia con el párrafo precedente, en mérito a la ausencia de personal fi scal en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, se ha considerado oportuno designar en el mismo a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza en su condición de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, quien cuenta con experiencia en el desempeño de la función fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1692-2024-MP-FN, 1060-2025-MP-FN y 1587-2025-MP- FN, de fechas 25 de julio de 2024, 9 de abril y 2 de junio de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Kevin David Huyhua Moreno, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme