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82 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2420413-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2023 - 2024 y años anteriores de cuarenta (40) derechos mineros RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 227-2024- GOREICA-GRDE/DREM-SDTM Ica, 13 de diciembre de 2024VISTOS; el O fi cio N° 1019-2024-INGEMMET/ PE del 25.10.2024, escoltado por el Informe N° 3244-2024-INGEMMET/DDV/L del 15.10.2024 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el Informe Legal N° 618-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM/JFCH del 05.12.2024, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 1019-2024-INGEMMET/ PE del 25.10.2024, escoltado por el Informe N° 3244-2024-INGEMMET/DDV/L del 15.10.2024, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, informó a esta Dirección Regional, la relación de titulares mineros que no habían efectuado el pago por Derecho de Vigencia por los años 2023 - 2024 y años anteriores, Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; de acuerdo al artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 37° del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, asimismo el artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de bene fi cio el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a la referida Institución a través de la Dirección de Derecho de Vigencia, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, de conformidad con el artículo 96° Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, así como los artículos 6° y 10° (literal g) del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, el Gobierno Regional declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares cuenten con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, así como de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo; Que, el inciso 102.5 del artículo 102° del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que en el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntado el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalué, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho de vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicada en el diario o fi cial “El Peruano” para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; Que, fi nalmente, se debe tener presente que atendiendo a la transferencia de funciones otorgada en materia de energía y minas por el ejecutivo establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, la Resolución Ministerial N° 121-2008-MEM-DM, y lo dispuesto en los artículos 6A° y 13A° del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, la competencia para la declaración de caducidad del derecho minero referenciado, le corresponde al Gobierno Regional de Ica, por tal motivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD por el no pago oportuno de los años 2023 - 2024 y años anteriores de los cuarenta (40) derechos mineros que se detallan a continuación: N° DERECHO CÓDIGO 01 ESTANCIA LA PONDEROSA 61-00028-21 02 REY DE REYES 61-00060-19 03 LA CAMPANITA 1 01-00277-20 04 SAN JOSE 2022 61-00055-22 05 EL ORO MIQUELA 2021 61-00023-21 06 CAMPANAYITO DE ORO 1 01-03132-17 07 PLANTA DE BENEFICIO FECMA P11-00003-18 08 PANA CUATRO 61-00039-22 09 ANGHY LUCERITO II 2021 61-00035-20 10 AURIA 2010 61-00046-10 11 EL OLVIDADO N° 1 61-00083-22 12 FALING 61-00058-18 13 LUCERO I 2011 01-04975-11 14 LUCERO VI 2012 01-02049-12 15 ANGHY LUCERITO I 2012 01-03668-12 16 ANGHY LUCERITO V 01-00413-16 17 ANGHY LUCERITO VI 61-00011-16 18 HECTOR JEREMIAS 3 61-00056-22