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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / ConceptoFuente de FinanciamientoAño 2026 Previsión Presupuestal de Transferencia Financiera - “100% Retribución Económica (incluye IGV) para el periodo 2026” (La transferencia se realizará como plazo máximo en junio 2026)Recursos Ordinarios 106,936.00 Que, por los considerandos expuestos, la O fi cina de Asesoría Jurídica en su Informe Legal N° 900-2025-OAJ/ V-UNSA, concluye que resulta PROCEDENTE la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el O fi cio N° 000268-2025-CG/GRECE; de conformidad con la Ley N° 30472, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el O fi cio N° 0630-2025-OPPM- UNSA de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Que, fi nalmente, la Dirección General de Administración, a través del O fi cio N° 2329-2025-DIGA- UNSA, solicita la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, a fi n de incorporar a la Universidad en la próxima convocatoria de Concurso Público de Méritos para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente a los periodos 2025 y 2026. Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la UNSA con fi eren al Rectorado y en cumplimiento de la Ley N° 27785 y Ley 30742. SE RESUELVE:1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera por el concepto de “100% Retribución Económica (incluye IGV) del periodo 2025, mediante el SIAF, tipo de operación: TF (Transferencia Financiera Otorgada)” a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 106,936.00 (Cien Seis Mil Novecientos Treinta y Seis con 00/100 soles), para cubrir los gastos de la contratación y pago vía Concurso Público de Méritos, de la sociedad de auditoría, para la realización de la Auditoría Financiera Gubernamental por el periodo 2025 en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modi fi cada por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2.- DISPONER que la Dirección General de Administración, en coordinación con las dependencias respectivas, realicen las acciones correspondientes, a fi n de cumplir con la Previsión Presupuestal por el concepto de “Transferencia Financiera - 100% Retribución Económica (incluye IGV) para el periodo 2026”, la cual se deberá realizar como plazo máximo en junio de 2026, por el monto de S/ 106,936.00 (Ciento Seis Mil Novecientos Treinta y Seis con 00/100 soles), para cubrir los gastos de la contratación y pago vía Concurso Público de Méritos, de la sociedad de auditoría, para la realización de la Auditoría Financiera Gubernamental para el periodo 2026 en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 3.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 4.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.Regístrese, comuníquese, y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2420299-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca a Puerto Rico, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 872-2025- UNAB Barranca, 10 de julio de 2025VISTO:El Exp. Nº 1972-2025 de la Presidencia, OFICIO Nº 781-2025-UNAB-VP. ACAD, INFORME Nº 538-2025-UNAB/OPP, INFORME Nº 0784-2025-UNAB/UPPM, OPINIÓN LEGAL Nº 152-2025-OAJ/UNAB, OFICIO Nº345-2025-UNAB/CFCS, OFICIO Nº107-2025-UNAB/DACS y el INFORME Nº 04-2025- EEGG/FCS; CONSIDERANDO:Que, el párrafo IV del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca- UNAB; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º. - Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2º se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 267-2017-CO-UNAB, de fecha 22 de junio de 2017, se resuelve aprobar el REGLAMENTO Nº 10-2017-UNAB “REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA; Que, el artículo 40º del Reglamento Nº 10-2017- UNAB – Reglamento del Personal Docente, señala que: “Las licencias con goce de haber y sin goce de haber por razones personales son elevadas por la Vicepresidencia Académica para aprobación por la Comisión Organizadora (…)”, Que, el artículo 64º del Reglamento Nº 10-2017- UNAB – Reglamento del Personal Docente, señala que: “El docente que haya participado de una comisión de servicios, por capacitación con goce de haber, está obligado a continuar prestando servicios a la UNAB por un período equivalente al doble del tiempo de la comisión de servicios. En caso de incumplimiento, está obligado a reintegrar a la UNAB el total de lo percibido durante el tiempo que hubiese durado su comisión; así mismo, dicho