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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2025 (18/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Inversiones Calcio & OEC E.I.R.L. Calle Los Laureles N° 324, La EsperanzaPisco, Pisco, IcaSEÑOR DE LOS MILAGROS 7-2012 Rubén Quichca Llantoy PP JJ Niño 98-1Ica, Ica, IcaR ENSON ROVER YOSI 2022 Transportes y Construcciones García E.I.R.L.Calle Gardenias F-1-13-B, Urbanización San IsidroIca, Ica, IcaVALENTINA VI 2018 Víctor José Sotelo Donayre Urbanización Corazón de Santa María A-20Ica, Ica, IcaLUPE 3 Cuprica S.A.C. Calle Enrique Palacios Nro. 335 (Altura cdra. 50 Av. Arequipa piso 4)Miraflores, Lima, LimaLA PAMPA 2420593-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en evento que se realizará en Brasil CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 041-2025-GRU-CR Pucallpa, ocho de abril del dos mil veinte y cinco.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional de Ucayali, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Ejerce funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, mediante CITACIÓN N° 014-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el Expediente N° 001059628 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita autorización de viaje al exterior del país, del 19 al 23 de mayo del 2025, por haber sido invitado mediante Carta S/ N°-2025-GCFTF Rio Branco, Acre Brasil/ 2025, de fecha 14 de febrero de 2025, remitido por el Sr. GLADSON DE LIMA CAMELI - Gobernador del Estado de Acre - Presidente de la Asamblea 2025, GCF Task Force y Sr. WILLIAM BOYD - Líder del Proyecto - GCF Task Force, con la fi nalidad de participar en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” la misma que se realizara en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil; Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2025-GRU- GGR-ORAJ/SAOA, de fecha 26 de febrero de 2025, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) El órgano competente para la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, en representación de la Entidad es el Consejo Regional de Ucayali, conforme lo establece su Reglamento Interno, indistintamente si la Entidad asume o no la subvención económica de los gastos de viaje. ii) Remítase el requerimiento de viaje al exterior del Gobernador Regional de Ucayali, al Consejo Regional de Ucayali, para que mediante Acuerdo Regional se autorice el viaje desde el 19 al 23 de mayo 2025; Que, el literal r) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita; Que, los Consejeros/as Regionales una vez debatido dicha solicitud de viaje del Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, al exterior del país, del 19 al 23 de mayo del 2025, con la fi nalidad de participar en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES”, aprobaron con 6 votos a favor 2 votos en contra, y 2 votos en abstención; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que: “10.1. (…) La autorización para viajes al exterior del Gobernador de Ucayali, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha, martes 08 de abril del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,