TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe N° 1522-2024-SGRCOC-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, respecto a los Arbitrios Municipales 2024 del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos sobre los predios con uso de “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista” “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro”, “Centros educativos pequeños”; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum N° 712-2024-GAT/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum N° 2305-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 224-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 398-2024-GPP/MDSJM); como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 392-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 444-2024-.GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PERIODO 2024 DE PREDIOS CON USOS “RESTAURANTE, CEVICHERÍA, POLLERÍA, SIMILARES”, “MERCADO O PUESTO DE MERCADO MINORISTA”, “MERCADO O PUESTO DE MERCADO MAYORISTA” “ORGANIZACIONES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, POLÍTICAS, SIN FINES DE LUCRO”, “CENTROS EDUCATIVOS PEQUEÑOS” Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales referida a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos sobre el periodo 2024, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de diciembre de 2025. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro”, “Centros educativos pequeño”, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- BENEFICIOS RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, INTERÉS MORATORIO, COSTAS Y GASTOS.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias correspondiente a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos del periodo 2024 de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro”, “Centros educativos pequeños”, dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza: CONCEPTO USO DE PREDIO% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2024“Restaurante, cevichería, pollería, similares”60% 100% 100% “Mercado o puesto de mercado minorista” 50% 100% 100% “Mercado o puesto de mercado mayorista”50% 100% 100% “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”50% 100% 100% “Centros educativos pequeño”50% 100% 100% Artículo 5º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. - Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. Los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento. 4. Los bene fi cios señalados no serán acumulables con otros bene fi cios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro bene fi cio por arbitrios municipales, Artículo 6º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido incentivo, durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el