Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2025 (22/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / obligaciones, cuenta con un plazo de siete (07) días hábiles para: a) Regularizar su base de datos cuando esta esté referida a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasi fi cación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos con los campos de la identi fi cación del deudor. b) Comunicar a la Superintendencia las regularizaciones a través del aplicativo establecido para tal efecto. 5.2 La regularización aplica para deudores con saldo en mora y que hayan realizado un pago, posterior al cierre del último RCD informado a la Superintendencia y publicado en el RCC. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar el siguiente numeral al Anexo 2 referido a infracciones leves, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO 2INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS I. INFRACCIONES LEVES31) No cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la recti fi cación de errores, incluyendo las correcciones de la información por operaciones no reconocidas que sean procedentes, y/o la regularización de deuda morosa en los reportes crediticios enviados a la Central de Riesgos. (…)“Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 8 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular B-2189-2010, F-529-2010, CM-376-2010, CR-245-2010, EF-3-2010, EAH-8-2010, EAF-244-2010, EDPYME-136-2010, FOGAPI-38-2010 del 11 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2421287-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, y establecimientos comerciales del distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2025/MDC Carabayllo, 14 de julio de 2025VISTO: El Informe Nº 0115-2025-SGECDJ-GDHS/ MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe Nº 079-2025-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 246-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1085-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos al Embanderamiento General del Distrito, por conmemorarse el Ducentésimo Cuarto (204) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y los 201 años de las históricas batallas de Ayacucho y Junín. CONSIDERANDO:Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de su competencia del concejo municipal. Que, el artículo 82° de la Ley precitada, señala que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática. Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar nuestro Distrito de Carabayllo como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros proceres y precursores en la independencia de nuestra patria. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Carabayllo promover la cultura y la participación ciudadana de nuestro distrito fomentando el respeto a los símbolos patrios, los valores cívicos, a través del reconocimiento y difusión de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana, para alcanzar nuestra independencia nacional. Que, mediante Informe Nº 0115-2025-SGECDJ-GDHS/ MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, solicita se realice las coordinaciones para promulgar un decreto que disponga el embanderamiento general del distrito por conmemorarse nuestras fi estas patrias y los 201 años de las históricas batallas de Ayacucho y Junín. Que, con Informe Nº 079-2025-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, traslada la información con el fi n de realizar las coordinaciones pertinentes para promulgar un Decreto que disponga el embanderamiento general del distrito desde el 07 de julio al 31 de julio conmemorándose nuestras fi estas patrias, así como invitar a los vecinos del distrito a mantener la limpieza de las fachadas de sus viviendas. Que, con Memorándum Nº 246-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normativa señalada en los párrafos procedentes, emite opinión favorable para proceder al Embanderamiento General del Distrito. Que, con Memorando Nº 1085-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y de asesoramiento, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas,