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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2025 (22/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, durante todo el mes de julio del 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2025 Los Olivos, 17 de julio de 2025 VISTO: El Informe N° 158-2025-MDLO/GM/OII emitido por la O fi cina de Imagen Institucional, el Informe N° 229-2025/MDLO/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N° 3726-2025 emitido por la Gerencia Municipal, referido al embanderamiento general del Distrito de Los Olivos, en el marco de la conmemoración de las Fiestas Patrias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el articulo 42 precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el artículo 82° de la Ley precitada, señala que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática. Que, mediante Decreto Supremo N° 149-2024-PCM, se ha declarado o fi cialmente la denominación del año 2025 como “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”, en atención al contexto nacional. Y que, el 28 de julio del presente año se conmemora el 204° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha histórica que amerita el embanderamiento del distrito como expresión del fervor patriótico y conmemorativo de los ideales libertarios de los próceres y precursores de la independencia nacional. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Los Olivos promover la cultura y la participación ciudadana de nuestro distrito, fomentando el respeto a los símbolos patrios, el fortalecimiento de la identidad nacional y la participación ciudadana mediante la difusión de los valores históricos que marcaron el proceso emancipador de nuestra república. Que, mediante Informe N° 158-2025-MDLO/GM/OII, la O fi cina de Imagen Institucional propone disponer el embanderamiento general del Distrito de Los Olivos, en el marco de la conmemoración de las Fiestas Patrias y en atención al calendario cívico nacional. Que, con Informe N° 229-2025/MDLO/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, opina que resulta viable la aprobación del embanderamiento general del Distrito de Los Olivos. Que, con Proveido N° 3726-2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la O fi cina General de Asesoria Juridica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, durante todo el mes de julio del 2025, como acto cívico por conmemorarse el ducentésimo cuarto (204°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://www.gob.pe/institucion/munilosolivos/normas-legales/tipos). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2421502-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos del periodo 2024 de predios con usos “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Mercado o puesto de mercado mayorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro” y “Centros educativos pequeños” ORDENANZA N° 561/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de julio de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas