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13 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / LPAG), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, establece que la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, el 2 de julio de 2025 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución 066 que dispuso la publicación del proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” (en adelante, Proyecto de Resolución) de EPS SEDACHIMBOTE S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, así como su anexo único y exposición de motivos, en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario de la referida empresa prestadora; asimismo, dispuso la publicación del Informe de Especialista N° 099-2025-SUNASS-DRT (en adelante, Informe 099) que sustentó la referida resolución. Que, el Informe de Especialista N° 00126- 2025-SUNASS-DRT de vistos señala que, de la contrastación realizada del Proyecto de Resolución con el contenido del Informe 099, se han advertido errores materiales al momento de transcribir los valores fi nales de la meta de gestión denominada “Relación de Trabajo de la EP” en el artículo 2 del Proyecto de Resolución. En la misma línea, se han advertido errores materiales en la transcripción de las estructuras tarifarias aplicables para los servicios de agua potable y saneamiento, y en el factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3, contenidos en los acápites I.2 y I.3 del anexo único del proyecto del Proyecto de Resolución. Asimismo, se ha omitido considerar en el referido anexo único lo señalado en el Informe 099, respecto a que para el quinto año regulatorio de EPS SEDACHIMBOTE S.A. se considera un incremento por rebalanceo tarifario de 7,0% para los servicios de agua potable y saneamiento, el cual se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario previsto para dicho año en el subcapítulo XV.3.4 “Consideraciones a partir del segundo año regulatorio” del estudio tarifario vigente. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2023-2028. Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 201 de la LPAG, corresponde recti fi car de o fi cio los errores materiales identi fi cados, lo cual no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la propuesta de resolución publicada según la Resolución 066. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la conformidad de la Dirección de Regulación Tarifaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, el Consejo Directivo, en su sesión del 18 de julio de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1°.- RECTIFICAR de o fi cio los errores materiales advertidos en el artículo 2 del proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS SEDACHIMBOTE S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023- 2028, cuya difusión fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 066-2025-SUNASS-CD, en los siguientes términos: D ICE: Artículo 2º.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2023-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SEDACHIMBOTE S.A. en el tercer, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2023- 2028, como sigue:Metas de Gestión BaseUnidad de medidaAño 3 Año 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 78 73 73 DEBE DECIR: Artículo 2º.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2023-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SEDACHIMBOTE S.A. en el tercer, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2023-2028, como sigue: Metas de Gestión BaseUnidad de medidaAño 3 Año 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 76 74 69 Artículo 2°.- RECTIFICAR de o fi cio los errores materiales advertidos e n los acápites I.2 y I.3 del anexo único del proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS SEDACHIMBOTE S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, cuya difusión fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 066-2025-SUNASS-CD, en los siguientes términos: DICE:I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Chimbote (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1.01 0.40 Doméstico 0 a 8 1.26 0.50 8 a 18 1.50 0.62 18 a más 3.02 1.24 Comercial y Otros0 a 30 3.02 1.24 30 a más 5.83 2.41 Industrial 0 a más 5.83 2.41 Estatal 0 a más 3.02 1.24 (…) Casma y Huarmey Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0.58 0.29 Doméstico 0 a 8 0.58 0.29 8 a 18 0.74 0.41 18 a más 1.88 0.97 Comercial y Otros0 a 30 1.88 0.97 30 a más 3.19 1.65 Industrial 0 a más 3.19 1.65 Estatal 0 a más 1.88 0.97 (…) I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados (…) Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,87