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16 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / plantean en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, especí fi camente en sus Artículos 48° y 50°. Asimismo, considera el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que establece los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, la cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos relacionados con la organización, estructura y funcionamiento del Estado. Por último, se incluyen otras normativas relevantes según su alcance. El diseño organizacional para las unidades orgánicas se ha desarrollado de tal manera que permitan gestionar y ejecutar las funciones establecidas en el Artículo 7° de la Ley Universitaria, para lo cual se han tomado los criterios establecidos en el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, a través del o fi cio N° 120-2025-UM/OPP- UNCP del 13 de junio 2025, la jefatura de la unidad de Modernización mani fi esta que los dos únicos artículos que han sido modi fi cados: Artículo 88° - Funciones de la Dirección de Bienestar Universitario: • Se ha suprimido la función correspondiente al área de impresiones, quedando el artículo conformado desde el literal a) hasta el literal k). Artículo 114° - Funciones del Instituto de Investigación: • Se ha incorporado la función correspondiente al área de impresiones, ampliando el artículo hasta el literal r). Asimismo, reitera la necesidad de que estas modi fi caciones, realizadas conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, que aprueba la Organización de las Universidades Públicas, cuenten con la resolución correspondiente que les otorgue validez legal; asimismo, con el o fi cio señalado en el visto, adjunta el Organigrama interno de 4 y 5 nivel organizacional para modi fi car la Resolución de Aprobación en vista que dicho organigrama es parte integrante al ROF como anexo; Que, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, establece las funciones del rectorado y en su inciso e) prescribe: Aprobar los instrumentos de gestión de la universidad; y De conformidad al Dictamen N° 01611 y 02101-2025-R-UNCP, al Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones Modi fi cado y a las atribuciones otorgadas por la normativa vigente; RESUELVE:1°.- APROBAR LA MODIFICACION al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Resolución N° 2334- CU-2022 y Resolución N° 4467-CU-2024; realizadas conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU; en sus Artículos 88° y 114°, debiendo quedar como sigue: Artículo 88° Funciones de la Dirección de Bienestar Universitario a) Proponer los lineamentos de política de bienestar, deporte, salud y alimentación alineados a los objetivos estratégicos y estrategias de la universidad. b) Veri fi car el cumplimiento de normas internas y directivas dentro del ámbito de sus competencias. c) Plani fi car, proponer y promover los servicios de psicopedagogía, servicio social, salud, recreación, deporte, alimentación, biblioteca y residencia universitaria, así como los demás servicios complementarios. d) Proponer y coordinar acciones de modernización en la gestión, referentes a servicios de psicopedagogía, servicio social, salud, recreación, deporte, alimentación, biblioteca y residencia universitaria y demás servicios complementarios. e) Supervisar la implementación de programas de integración de personas con discapacidad en la UNCP. f) Coordinar y supervisar las actividades del sistema de biblioteca, así como del repositorio institucional. g) Coordinar y supervisar las actividades de dotación de los servicios de alimentación que se brindan a través del Comedor Universitario.h) Plani fi car, dirigir, supervisar y proponer la aprobación de las solicitudes de apoyo que desarrolla el Comité de Administración del Fondo de Bienestar del Estudiante (CAFOBE). i) Coordinar y supervisar el desarrollo de programas de salud integral y preventiva. j) Promover y plani fi car la práctica del deporte de alta competencia, como factor coadyuvante a la formación física, mental y desarrollo psicomotor de los estudiantes. k) Otras funciones que le asigne el Vicerrectorado Académico en el ámbito de su competencia. Artículo 114°.- Funciones del Instituto de Investigación a) Gestionar proyectos de investigación focalizadas a las líneas, grupos, centros, institutos y redes de investigación, acorde a las demandas y necesidades de los grupos de interés. b) Aprobar las líneas de investigación en las unidades de pregrado, posgrado, grupos, centros, institutos, redes de investigación y centros experimentales. c) Proponer al Vicerrectorado de Investigación convenios de investigación para promover el desarrollo de institutos especializados de investigación con instituciones públicas, privadas y grupos de interés. d) Asesorar y gestionar la producción cientí fi ca con ética y su difusión en bases de datos indizadas e institucionales. e) Proponer reglamentos y normas de investigación en coordinación con las unidades y direcciones para su implementación en la Universidad. f) Proponer el plan de capacitación para la mejora de indicadores de impacto en el Instituto de Investigación. g) Promover la realización periódica de eventos para difundir los avances y resultados de las investigaciones realizadas en las unidades, grupos, centros e institutos de investigación. h) Proponer y promover el desarrollo de proyectos a través de fondos concursables o asignación económica externa. i) Promover la investigación cientí fi ca en pregrado y posgrado de la Universidad. j) Promover la mejora continua de los indicadores de gestión en la Universidad. k) Aplicar y promover la integridad cientí fi ca en las unidades, grupos, centros e institutos de investigación de la Universidad. l) Editar las obras que por su valor cientí fi co o humanístico son de utilidad para la vida académica de la Universidad y la cultura nacional. m) Promover la producción académica y cientí fi ca para proyectarse desde allí a la comunidad nacional e internacional. n) Supervisar y coordinar los trabajos de impresión de acuerdo a especialidades, materiales y costos de las obras. o) Organizar los trabajos que realiza la imprenta para su respectiva sistematización y distribución. p) Participar en ferias del libro a nivel nacional e internacional que permitan difundir la producción académica y cientí fi ca de la universidad q) Brinda servicios de reproducción impresa de los resultados de la investigación, información institucional, material educativo y otros similares, orientados al servicio de la comunidad universitaria. r) Otras funciones que le asigne el Vicerrectorado de Investigación en el ámbito de su competencia. 2°.- APROBAR el Organigrama Interno Actualizado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que incluye unidades de organización de 4to y 5to nivel; que en anexo es parte integrante del ROF. 3°.- DEJAR SIN EFECTO toda documentación que se oponga a la presente Resolución. 4°.- DISPONER que la Unidad de Modernización de acuerdo con sus funciones y atribuciones, adopte las acciones necesarias que amerite la presente resolución ante el Ministerio de Educación del Perú-MINEDU.