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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2025 (22/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 22 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 0001 -2025-MIDAGRI/ DVPSDA/DGESEP/DEIA -PAAA, de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se sustenta la actualización de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, debido a la creación de doscientos treinta seis (236) nuevos Sectores estadísticos en 06 Departamentos: Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, y Pasco, obteniendo como resultado el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos con un total de 7 279 Sectores Estadísticos existentes; Que, por Resolución Ministerial N° 0264-2024-MIDAGRI se actualizó el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos - SE 2024/2025, con vigencia para la campaña agrícola 2024/2025 que se inició en agosto de 2024 y culmina en julio de 2025; Que, es necesario actualizar el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, que tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2025/2026 que se inicia en agosto de 2025 y culmina en julio de 2026, por lo que Resolución Ministerial N° 0264-2024-MIDAGRI pierde vigencia y debe ser derogada expresamente; Con las visaciones del Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del director general de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Supremo N° 021-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria; la Resolución Ministerial N° 0035-2013-AG, que aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2025/2026, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente actualización del Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios tiene vigencia durante la campaña agrícola 2025/2026, la cual se inicia en agosto de 2025 y culmina en julio de 2026. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0264-2024-MIDAGRI, así como los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la misma. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y de ésta y sus Anexos en la sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2421713-1 Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000127-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 11 de julio del 2025VISTOS: El Informe Técnico N° D000513-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000656-2025-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000274-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que el artículo 28 de la citada Ley señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una super fi cie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); redimensionado a través de Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000104-2025-MIDAGRI- SERFOR-DE, quedando, en la actualidad, dicho BPP con una super fi cie total de 2´994,159.0045 (dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve hectáreas con cuarenta y cinco metros cuadrados); Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 4 de los citados Lineamientos señala las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos